Dictamen N° 36825/2014
N° 36.825 Fecha : 27-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 46, de 2014, de la Dirección del Trabajo, que aplica a don Jorge Torres Vega la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, y absuelve de responsabilidad a la funcionaria que señala, al término del respectivo procedimiento disciplinario. Por su parte, el aludido servidor se ha dirigido a esta Institución de Control, para reclamar por la citada sanción, pues estima que ésta no se ajusta a derecho. Al respecto, se debe anotar que el mencionado organismo ordenó instruir una investigación sumaria -más tarde elevada a sumario administrativo-, a fin de indagar las circunstancias en que se habrían pagado arriendos de estacionamientos utilizados por ese servicio, sin modificar el contrato vigente ni contar con la pertinente autorización de la Dirección de Presupuestos, lo que motivó el cargo imputado al recurrente, consistente en actuar con negligencia y falta de celo en su condición de jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Metropolitana Poniente de la referida entidad, al no realizar el seguimiento oportuno del documento que se indica, lo que provocó que se pagara una cifra no autorizada y sin la resolución que permitiera el gasto. Ahora bien, examinado el sumario administrativo de que se trata, se observa que aquél se ha tramitado con apego a la preceptiva aplicable en la especie, esto es, la contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad. En este contexto, revisadas las piezas del expediente, y conforme al mérito de éstas y a las declaraciones allegadas al proceso, se ha verificado la efectividad de la acusación, correspondiendo añadir, en cuanto a las alegaciones del afectado -las que dicen relación a que los hechos imputados no serían efectivos-, que ellas no aportan ningún elemento de juicio que permita alterar el criterio sancionador adoptado a su respecto, pues se trata de argumentaciones similares a las que planteó en sus descargos, así como en el recurso de reposición, deducido en la instancia pertinente, el que fue desestimado por la autoridad. En cuanto a este punto, es menester considerar que la ponderación de los hechos que componen las imputaciones y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos le cabe a los inculpados, son asuntos cuyo conocimiento pertenece primariamente a la Administración activa, siendo sólo competencia de esta Institución de Fiscalización objetar lo resuelto por el servicio si del estudio de los antecedentes se aprecia algún incumplimiento al debido proceso, a la norma legal o reglamentaria que regula la materia, o si se observa una decisión arbitraria o desproporcionada, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 2.365, de 2013, de este origen, lo que no se advierte en la especie. Por tanto, y considerando que del análisis de los autos que conforman el sumario en cuestión, no se advierte ninguna irregularidad que lo vicie, se desestima la presentación del señor Torres Vega, y se procede a cursar la resolución N° 46, de 2014, de la Dirección del Trabajo, por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República