Dictamen CGR

Dictamen N° 36873/2016

2016-05-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente que este ente fiscalizador emita un pronunciamiento respecto de la modificación del plan regulador comunal de Macul, que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 91009/2016
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N° 36.873 Fecha: 18-V-2016 Mediante el documento de la referencia, la señora Jimena González Ferreiro, en representación del Comité de Desarrollo Social Madreselvas, según indica, solicita se declare la ilegalidad del proceso de modificación del instrumento de planificación territorial de la suma, por cuanto, a su juicio, en atención a sus características correspondería a una “enmienda” del mismo. Además, alega que si fuere una modificación de tal plan regulador, tendría que haberse sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), lo que no ha acontecido en la especie. Requeridos sus pareceres informaron a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado, y la Municipalidad de Macul. Sobre el particular, es del caso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el procedimiento de aprobación que objeta la reclamante se encuentra actualmente en desarrollo -dado que fue reiniciado por el nombrado municipio como consecuencia del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, recaído en el recurso de protección rol N° 66.626-2015, de fecha 4 de noviembre de 2015-, por lo que no resulta procedente que en esta oportunidad se emita un pronunciamiento acerca de los aspectos planteados por la ocurrente (aplica los dictámenes N°s. 71.633, de 2011 y 23.041, de 2012, ambos de este origen). Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso puntualizar en torno a las alegaciones de la peticionaria, que el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que interesa, que las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento previsto en su artículo 43 para su elaboración y aprobación. Precisa, en su inciso segundo, que, sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que pormenoriza, las municipalidades podrán omitir los trámites que apunta. Luego, que el artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada cartera ministerial, previene en su inciso cuarto, en lo pertinente, que el “Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes”, dentro de los márgenes que ahí se señalan, entre ellos, “a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad” y “b) Incrementar o disminuir hasta en un 30% cuando se trate de coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo y tamaño predial”. En ese contexto, en tanto la modificación de que se trata no se ajuste a alguna de las hipótesis que en ese precepto se describen, no corresponde que se utilice el procedimiento de enmiendas antes anotado. Por último, es preciso indicar que para efectos de determinar si una modificación reviste carácter sustancial y en razón de ello deba someterse a EAE, la autoridad competente tendrá que considerar lo dispuesto en el decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, en especial, lo prescrito en su artículo 29, relativo a la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado, y a la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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