Dictamen CGR

Dictamen N° 71633/2011

2011-11-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre proyecto de modificación del plan regulador de la Municipalidad de Recoleta
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N° 71.633 Fecha: 16-XI-2011 Mediante la presentación de la referencia, los señores Juan Pasten Tapia y Patricio Lobos Labra, concejales de la Municipalidad de Recoleta, reclaman acerca de diversos aspectos relativos a la vialidad, que se contienen en el proyecto de “Modificación N° 1 Plan Regulador Comunal de Recoleta”. Requeridos sus pareceres, informaron el municipio aludido, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con señalar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación a que se alude -regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Cartera Ministerial-, se encuentra en desarrollo. En efecto, en la especie, no consta que se hayan verificado, entre otros trámites, la última audiencia pública de consulta a la comunidad, la presentación del proyecto, y de las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, al Concejo Municipal, para su aprobación, y la emisión del informe técnico de la SEREMI. En ese contexto, no resulta procedente que este Ente Fiscalizador emita un pronunciamiento acerca de los aspectos planteados por los recurrentes, sin perjuicio de lo cual, se ha estimado menester hacer presente que de los mismos antecedentes no se aprecia que la autoridad administrativa haya incurrido en alguna infracción a las normas que regulan el procedimiento de modificación de los planes reguladores como el de que se trata. Finalmente, en lo que atañe a las consideraciones, que también se expresan por los peticionarios, atinentes al mérito de las decisiones sobre recorridos del Sistema de Transporte Público Transantiago, resulta menester consignar que no corresponde que tal aspecto sea evaluado por esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en el artículo 21 B de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República