Dictamen N° 60371/2009
N° 60.371 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Constanza García Scotti, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por no considerársele como antigüedad en el Servicio, el tiempo desempeñado en la misma entidad entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 1997. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, por oficio N° 1.245, de 29 de septiembre de 2009, en síntesis, que mediante su resolución N° 255, de 1997, se designó a la interesada como Jefa del Departamento de Recursos Humanos, la que fue devuelta sin tramitar por esta Entidad de Control, añadiendo que, subsanadas las observaciones, se declararon bien pagadas las remuneraciones por el lapso que reclama, a través de la resolución exenta N° 1.790, del mismo año y origen. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que "el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República". La misma disposición agrega, tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, en lo que interesa, que si este Organismo de Control observare el pertinente decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones, siendo válidas sus actuaciones durante tal lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda. En este sentido, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.834, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que no procede reconocer el tiempo servido en calidad de funcionario de hecho, situación que acontece con quienes han debido cesar por la circunstancia antes anotada, no obstante ser válidas sus actuaciones y tener derecho a las remuneraciones por tal desempeño, en razón de que las personas que han desarrollado labores en tal hipótesis, no poseen la calidad jurídica de agentes públicos, toda vez que el acto o título en virtud del cual se encuentran en posesión de un empleo adolece de vicios de legalidad, careciendo, por ende, de los derechos, prerrogativas y beneficios inherentes a los funcionarios públicos, cuyos nombramientos han sido extendidos en conformidad a la ley. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada tuvo la condición de funcionaria de hecho entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 1997, lapso que, en consecuencia, no es posible considerar para la antigüedad que se pretende, por carecer en dicho período de la calidad de funcionaria pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República