Dictamen CGR

Dictamen N° 369/2019

2019-01-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza por ahora, autorización para que la Corporación Municipal de Quellón pueda rendir cuentas con copias o fotocopias autentificadas
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Dictamen N° 20273/2019
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N° 369 Fecha: 08-I-2019 La Corporación Municipal de Quellón solicita autorización para rendir cuentas ante la respectiva secretaría regional ministerial de educación (SEREMI) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, respecto de los recursos transferidos por ese organismo relacionados con los programas de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) y Movámonos por la Educación Pública. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, señala que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Luego, el artículo 4° de la citada resolución N° 30, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que, en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, sus artículos 23 y 27, letra c), permiten que, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Órgano de Control, la documentación de la rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. Agrega el inciso segundo del primero de los preceptos que, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En ese contexto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 35.476, de 2017, este Organismo Contralor concedió a la Subsecretaría de Educación la autorización prevista en el reseñado artículo 23 de la resolución N° 30, para que la documentación auténtica de las rendiciones del programa FAEP, permanezca en poder de las corporaciones municipales ejecutoras de dicho fondo, a disposición de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, y tal como lo precisó el dictamen N° 19.171. de 2018, es menester prevenir que dicha autorización es diversa de aquella solicitada de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4° de la resolución en comento, razón por la cual no exime al ente receptor privado, en este caso, la corporación municipal recurrente, del deber de rendir cuenta al otorgante con documentación original, permitiendo únicamente que aquella, luego de cumplir la anotada exigencia, mantenga en su poder los documentos sustentatorios de la rendición, a disposición de esta Entidad Fiscalizadora para su respectivo examen. Ahora bien, la solicitud de la Corporación Municipal de Quellón, en calidad de receptora de fondos públicos que la SEREMI le transfiere, ha sido planteada en términos genéricos sin exponer los fundamentos que permitan justificar la utilización de documentos no auténticos en las respectivas rendiciones. Por tanto, considerando que a esta Entidad de Control le compete calificar aquellos casos en los que podrá otorgar la autorización prevista en el artículo 4° de la resolución N° 30, y atendido que dicha corporación no expone las razones por las que se vería imposibilitada de rendir sus cuentas con los antecedentes originales pertinentes, corresponde desestimar, por ahora, la petición planteada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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