Dictamen CGR

Dictamen N° 36975/2010

2010-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de compensar pecuniariamente feriado legal de ex funcionario municipal
Aplicado por
Dictamen N° 60680/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51716/2010
Aplica dictámenes 33920/99, 15722/83

N° 36.975 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Sánchez Jiménez, ex funcionario a contrata de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago del feriado legal, por cuanto durante el año 2009 no hizo uso de ese beneficio. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 101 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, por lo que es requisito esencial para el goce del mismo, poseer dicha calidad, extinguiéndose este derecho por la pérdida de esa condición, lo que acontece precisamente en la especie. Sobre esta materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.682, de 2009, ha puntualizado que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal alguna que autorice este pago. En mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la reclamación deducida por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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