Dictamen CGR

Dictamen N° 60680/2010

2010-10-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cesación de funciones de servidor a contrata y feriado legal, en la Municipalidad de Peñalolén
Aplicado por
Dictamen N° 63357/2011
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N° 60.680 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enzo Bustamante Müllendorff, ex funcionario de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando respecto del cese de sus funciones, en virtud de la cláusula que dispone que la contratación regirá hasta que sus servicios sean necesarios; agregando, además, que dicha decisión no habría sido adoptada por las autoridades competentes. Sobre el particular, cabe manifestar que, si bien el artículo 2°, inciso tercero, de la ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007, y 48.251, de 2010, ha precisado que cuando una designación de esa naturaleza ha sido dispuesta con la fórmula ”mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad tiene la facultad de concluirla en el momento que juzgue conveniente, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, como tampoco procede que este Órgano Contralor pondere las razones consideradas por ella para ordenar el cese. En este contexto, es pertinente señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el término de la contrata de la especie, fue dispuesta por el Alcalde mediante el decreto N° 55, de fecha 30 de abril de 2010, el cual fue suscrito por dicha autoridad y por la Secretaria Municipal en virtud de los artículos 20 letra b), y 63 letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, siendo notificado dicho acto administrativo por carta certificada remitida al afectado en la data antes indicada, por lo que el actuar del municipio se encuentra dentro del marco legal correspondiente. Asimismo, es menester recordar que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, de acuerdo con el artículo 53, de la citada ley N° 18.695, las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales, por lo que rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite, lo que guarda armonía con lo previsto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 24.265, de 2010). Finalmente, en relación con la solicitud del peticionario respecto a su eventual derecho a hacer uso de feriado legal, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 36.975, de 2010, entre otros, ha precisado que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, toda vez que este beneficio sólo puede hacerse efectivo mientras se es servidor público, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, siendo asimismo inadmisible, que pueda concederse en condiciones distintas a las que explícitamente prescribe la ley. En mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la reclamación deducida por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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