Dictamen N° 71682/2009
N° 71.682 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Berbelagua Poblete, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de la Municipalidad de El Bosque, reclamando, en primer lugar, sobre su desvinculación laboral sin que haya gozado del feriado legal y suscrito el finiquito correspondiente. Requerido su informe, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/139/505, de 2009, adjuntando copia del memorando N° 749, de igual año, de la Dirección del Departamento de Salud Municipal, en el que se expresa que el término de la contratación de la recurrente se debió al vencimiento del plazo estipulado en el contrato y que ésta hizo uso oportuno de su feriado legal. Al respecto, es preciso aclarar que considerando que la interesada se desempeñaba en el municipio mediante un contrato a plazo fijo, el que corresponde a una designación para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario -según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, el término de la relación laboral respectiva se produjo, por el solo ministerio de la ley, al vencimiento del plazo del contrato -de conformidad con el artículo 48, letra c) del citado texto legal-, sin que este cuerpo normativo contemple la suscripción de finiquitos, como sucede con el Código del Trabajo. En cuanto al feriado legal requerido, cabe manifestar que para ejercer este derecho es requisito esencial investir la calidad de funcionario, extinguiéndose el mismo por la pérdida de esta condición, puesto que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal alguna que autorice este pago (aplica el dictamen N° 20.366, de 1997). Finalmente, en lo que atañe a la alegación sobre el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813, se remite para su conocimiento fotocopia del aludido informe municipal y su antecedente, como asimismo del dictamen N° 24.714, de 2009, de este Ente Fiscalizador, que se ha pronunciado sobre la situación planteada, en cuya virtud, forzoso es concluir que a la interesada no le corresponde el entero del mencionado estipendio, dado que su relación laboral estatutaria con el municipio no se encontraba vigente a la época de efectuarse el pago, debiendo ser desestimada su petición. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General Subrogante