Dictamen CGR

Dictamen N° 36984/2010

2010-07-06 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de ex funcionario de la Dirección de Movilización Nacional sobre decisión de no renovar contrata no obstante estar haciendo uso de licencia médica
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N° 36.984 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Washington Pérez Vásquez, ex funcionario a contrata de la Dirección General de Movilización Nacional, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no renovar su contrata, no obstante estar haciendo uso de licencia médica, como asimismo, por el hecho de que esa autoridad no habría presentado en forma oportuna las licencias de que se trata a la correspondiente autoridad sanitaria. Requerido su informe, el referido servicio manifiesta, en síntesis, que la primera licencia presentada por el interesado, correspondiente al 18 de noviembre de 2009, fue recibida en el departamento de recursos humanos del aludido organismo, fuera de plazo, siendo, por tal motivo, rechazada. Agrega que, en cuanto a la segunda licencia, correspondiente al 9 de diciembre del mismo año, no habría sido remitida a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por motivos que se estarían investigando, haciendo presente que, en todo caso, este último permiso médico se extendía hasta el 10 de enero de 2010, fecha en la que el interesado ya se encontraba desvinculado de la institución. Finalmente, hace presente el aludido informe que el señor Pérez Vásquez no sufrió los perjuicios que alega, por cuanto habría recibido sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha del cese de su contrato. Como cuestión previa, cabe señalar que conforme con lo establecido por la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N os 31.710, de 2006 y 1.389, de 2007, el personal de Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la referida entidad se rigen por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo Precisado lo anterior, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo prescribe que los empleos a contrata, son aquéllos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos, en armonía, por cierto, con lo previsto en el artículo 153 del mencionado cuerpo estatutario. Consignado lo anterior y en lo que atañe al uso de licencias médicas, es dable hacer presente que esta Contraloría General ha resuelto de manera invariable, entre otros, en los dictámenes N os 5.924, de 2006, 9.119, de 2008 y 11.121, de 2010, que el goce de licencia médica no impide que los servicios de los funcionarios cesen por el cumplimiento del plazo por el cual son contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la licencia, puesto que el uso de esa franquicia médica no les confiere inamovilidad. De lo señalado previamente, se concluye que el derecho a remuneraciones durante todo el tiempo que dure una licencia por enfermedad o por accidente del trabajo, sólo se tiene mientras el afectado por el accidente o enfermedad se mantenga ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado en funciones desaparece la causa que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, criterio que se encuentra en armonía con la jurisprudencia de este origen, contenida en su dictamen N° 33.563, de 2009. En este contexto y atendido que de acuerdo con los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador, consta que el recurrente cesó en su contrata el 31 de diciembre de 2009, a la citada institución le corresponde el pago de las remuneraciones por los días en que el interesado hizo uso de permisos médicos, pero sólo hasta la data en que se produjo legalmente el cese de sus labores, circunstancia que, de acuerdo con lo informado por el servicio, se habría cumplido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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