Dictamen N° 57943/2010
N° 57.943 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Castro Sáez, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el no pago de sus remuneraciones, haciendo presente que se encuentra con licencia médica aceptada por su empleador, y que no se le habría notificado el término de su designación. Requerido su informe, el citado organismo señala, en síntesis, que la interesada se desempeñó a contrata en esa repartición desde el 3 de octubre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2010, designación que no fue prorrogada, situación que le habría sido informada en diciembre de 2009. Agrega, que la aludida licencia médica fue recibida en el mes de febrero del presente año por error, ya que la interesada a dicha data se encontraba desvinculada. Sobre el particular, cabe señalar, por una parte, que acorde a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos y, por otra, que según la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 30.295, de 2008 y 6.195, de 2010, la vigencia temporal de esta clase de desempeño se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, vale decir, aquélla está supeditada al tiempo fijado en el acto de designación, con la limitante que, según lo dispuesto por el citado precepto legal, no puede exceder de la data antes referida. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que de conformidad con el artículo 153 del mencionado texto estatutario, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un servidor, produce el inmediato cese de las labores. De lo anterior se desprende, por una parte, que el vencimiento del plazo establecido en la designación, conlleva el término inmediato de ésta, sin que sea necesario efectuar notificación alguna al afectado y, por otra, que el derecho a remuneraciones sólo se posee mientras se mantenga el vínculo estatutario con el organismo público respectivo, ya que una vez que se ha cesado en funciones desaparece la causa que justifica la contraprestación en dinero que constituye dicho estipendio, criterio que se encuentra en armonía con la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.563, de 2009 y 36.984, de 2010. Consignado lo anterior, y en lo que atañe al uso de licencias médicas, es dable hacer presente que esta Contraloría General ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 5.924, de 2006, 9.119, de 2008 y 11.121, de 2010, que el goce de licencia médica no obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que ésta finalice, puesto que el uso de ese reposo médico no confiere inamovilidad al funcionario. Ahora bien, de los antecedentes de esta Entidad de Control, aparece que la última contratación de la recurrente se efectuó mediante resolución N° 30, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el lapso comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2010. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que doña María José Castro Sáez cesó en funciones, por el solo ministerio de la ley, a la llegada del día fijado en su contratación, no teniendo derecho, luego de dicha data, a percibir remuneración alguna, ni gozar de los derechos estatutarios como acontece con el descanso por uso de licencia médica, el cual, por lo demás, fue prescrito con posteridad al término de la relación laboral, correspondiendo, en consecuencia, desestimar la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República