Dictamen N° 37070/2011
N° 37.070 Fecha: 10-VI-2011 Mediante el oficio N° 1.816, de 2010, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación de la diputada doña María Angélica Cristi Marfil, quien consulta acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Peñalolén permita, en los términos en que originalmente fue aprobado el respectivo permiso de edificación, la construcción del equipamiento denominado Templo Bahá'í para Sudamérica. Ello, habida consideración de los dictámenes que sobre la materia ha emitido esta Contraloría General. Sobre el particular, es del caso precisar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 15.469, de 2009 -ratificado por el N° 253, de 2010-, señaló, en lo sustancial, que acorde a lo previsto en el artículo 2.1.36. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -en su texto vigente a esa época-, el referido proyecto corresponde a un equipamiento de escala menor, cuya ubicación, por ende, no está permitida frente a vías locales, como acontece en la especie, de modo que el aludido municipio debe verificar que se adopten las medidas destinadas a regularizar tal situación. Asimismo, debe puntualizarse que a través de su dictamen N° 26.901, de 2009, este Órgano de Fiscalización sostuvo que el mismo proyecto -autorizado por el permiso de edificación N° 300, de 2007, de la respectiva Dirección de Obras Municipales- no contó con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero -exigida tratándose de construcciones ubicadas fuera de los límites urbanos-, señalando al efecto que no procede sustraer del ámbito de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, aquellas zonas rurales que estén reguladas por el instrumento de planificación territorial respectivo, suprimiendo las autorizaciones que dicho precepto contempla. Concluye ese pronunciamiento, indicando que dicho criterio debía ser considerado, en lo sucesivo, tanto por la Municipalidad de Peñalolén, como por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Ahora bien, frente a la consulta que se atiende, es del caso consignar que los dictámenes emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, de lo que se sigue que, en la situación de que se trata, la autoridad administrativa debe arbitrar las medidas conducentes a subsanar las observaciones formuladas en los antedichos dictámenes, en los términos antes referidos. En ese orden de ideas, se ha estimado del caso consignar, por una parte, que según consta de la información recabada por personal técnico de esta Contraloría General, la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, con motivo de la emisión de los pronunciamientos aludidos, requirió al titular del proyecto en comento la ejecución de una nueva vía de acceso al terreno en el cual éste se emplaza, cuya materialización deberá estar concluida al momento de la recepción de la obra de que se trata y, por otra, que a través de su sentencia de primera instancia, de fecha 8 de abril de 2011, la Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección Rol N° 7287, de 2010 -interpuesto por la Asociación de Propietarios Arboretum en contra de, en lo que interesa, la indicada municipalidad-, se pronunció acerca de lo obrado por ésta con posterioridad al citado dictamen N° 15.469, de 2009, en el sentido de que la autoridad administrativa no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante