Dictamen CGR

Dictamen N° 370742/2023

2023-07-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede actualizar el valor de la oferta del contrato que se indica, celebrado por la Dirección de Arquitectura, Región de La Araucanía, atendida la renuncia expresa del contratista a toda clase de reajuste que pudiese proceder del retardo en la adjudicación

Nº E370742 Fecha: 20-VII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio González Valenzuela, en representación de Asesorías y Construcciones Claudio González Ltda., reclamando por la negativa de la Dirección de Arquitectura a actualizar el valor de la oferta presentada por esa firma en el marco de la licitación pública del contrato “Habilitación Terminal de Buses Interurbanos Ciudad de Curacautín”, el que le fue adjudicado por medio de la resolución N° 11, de 2020, de la Dirección de Arquitectura, Región de la Araucanía. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicho proceso licitatorio se extendió, por causas ajenas a la voluntad de la empresa, más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, y que tal circunstancia produjo una desactualización de su propuesta, afectando el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas. Informó sobre la materia la Dirección de Arquitectura, Región de la Araucanía, manifestando sus consideraciones respecto de lo planteado. II. Fundamento jurídico El artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, establece, en su inciso segundo, que “Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla”. Agrega ese precepto que “Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación”. Cabe anotar, enseguida, que en relación con dicha normativa, la jurisprudencia de este origen -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.397 y 37.515, de 2017, 27.911, de 2018, y 7.480, de 2019- ha concluido, en general, que si la adjudicación del contrato se ha dilatado, por causas atribuibles a la Administración, más allá del plazo que la normativa contempla para dictar la resolución de adjudicación, es de su cargo restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por dicha demora, ya que no procede exigir que los oferentes prevean tales retrasos más allá de los plazos que la normativa indica para efectuar la adjudicación. Asimismo, es atingente apuntar que las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación que regulan el contrato en comento -contenidas en la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- previenen, en su N° 5.1, que la adjudicación “se llevará a cabo conforme al Art. 86 del Reglamento”, y que “El plazo para dictar la resolución de adjudicación será el que se establezca en el Anexo complementario”. Por último, es preciso consignar que el respectivo anexo complementario, aprobado por la resolución exenta N° 1.606, de 2019, de la Dirección de Arquitectura, Región de la Araucanía, establece, en su N° 19, que el plazo para la adjudicación será de 120 días. III. Análisis y conclusión De los antecedentes analizados se advierte que la apertura técnica de las ofertas -hito a partir del cual se contabiliza el plazo para adjudicar- se llevó a efecto el día 14 de enero de 2020, y que la licitación en comento fue adjudicada mediante la resolución N° 11, de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección de Arquitectura, Región de La Araucanía, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para tales efectos en el anexo complementario. Asimismo, consta que el contratista suscribió, con fecha 18 de junio de la misma anualidad, un documento en el que se consigna que “viene en ratificar la oferta presentada en todas sus partes, según lo dispone el artículo 86 del Decreto Supremo N° 75/2004, y renuncia a toda clases de reajuste que pudiere proceder por el retardo en la adjudicación”. Como puede apreciarse, si bien la adjudicación del referido contrato se dilató por causas atribuibles a la Administración más allá de los 120 días que estableció la preceptiva del contrato, no es posible soslayar que el oferente seleccionado renunció voluntaria y expresamente a toda clase de reajuste derivado del mencionado atraso. En ese contexto, y teniendo presente, además, que la decisión de la Administración, en orden a adjudicar el contrato en comento, tuvo en consideración lo expresado en el citado documento, no procede acceder a lo solicitado por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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