Dictamen N° 370745/2023
Nº E370745 Fecha: 20-VII-2023 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central la presentación del centro de formación técnica estatal de esa Región (CFT), por la que solicita un pronunciamiento que determine si, con ocasión de las modificaciones efectuadas al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de esa institución educacional, corresponde que una copia de su texto sea remitida al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con el artículo 153, inciso tercero, del Código del Trabajo, teniendo en cuenta que su fiscalización compete a esta Entidad Superior de Control. Consulta, además, si debe registrar los contratos de trabajo de sus funcionarios en la Inspección del Trabajo. Sobre el particular, el artículo 9 bis del Código del Trabajo -agregado por el artículo 1°, numeral 1, de la ley N° 21.327-, dispone, en lo que importa, que el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. En este contexto, corresponde hacer presente que de acuerdo, entre otros, con el dictamen N° 27.065, de 2018, este Ente Contralor tiene competencia exclusiva para interpretar el Código del Trabajo cuando se trata de trabajadores que se desempeñan en instituciones afectas a su control -como ocurre con los Centros de Formación Técnica Estatales, según lo expresara el dictamen N° E74457, de 2021-, sin perjuicio de las potestades para la fiscalización de esa misma preceptiva que le incumbe ejercer privativamente a la Dirección del Trabajo -aplicando la jurisprudencia de esta Contraloría General, cuando se refiera al personal de los organismos integrantes de la Administración del Estado-, y de aquellas situaciones en que la intervención de dicha dirección es exigida como solemnidad, excepciones que no concurren en la especie. Por ende, dado que los empleados del CFT, no obstante regirse por el Código del Trabajo, tienen la calidad de funcionarios públicos, debe enviarse copia de los contratos respectivos para su registro a esta Contraloría General, y no a la Dirección del Trabajo. En tal sentido, el artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican-, establece, en su N° 12, que los decretos y resoluciones relativos a la vida funcionaria que allí se indican deberán enviarse para su registro en esta Entidad Fiscalizadora, entre ellos, los “Contratos regidos por el Código del Trabajo”. No obstante, cabe recordar que el citado dictamen N° E74457, de 2021, señaló, conforme al artículo 11, N° 1, de la mencionada resolución N° 6, de 2019, que están afectos a toma de razón los actos de designación o nombramiento de los directivos y académicos de los CFT, ya que ingresarán a la planta mediante un contrato de trabajo indefinido -y, por ende, como titulares-, antecedido de un concurso público. Además, la resolución N° 6, de 2023, del mismo origen, somete temporalmente a toma de razón -hasta el 31 de diciembre de 2023-, los actos administrativos emitidos por los Centros de Formación Técnica Estatales, aprobatorios de contratos a plazo fijo y de duración indefinida regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones que indica. Por otra parte, la copia del reglamento que el inciso tercero del artículo 153 del Código del Trabajo ordena remitir a la Dirección del Trabajo, debe ser enviada a este Organismo Contralor, como lo precisó el dictamen N° 47.949, de 2006, entre otros. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República