Dictamen N° 111/2026
N° D111 Fecha: 12-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Recoleta, en cumplimiento del oficio N° E585420, de 2024, de este origen, informa que no cuenta con un reglamento que contemple la posibilidad de establecer las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 154, del Código del Trabajo, y que, además, la decisión de dictar el sobreseimiento en el procedimiento aludido se fundamentó no solamente en no contar con las referidas medidas, sino que en la extensa indagatoria que permitió generar tal convencimiento. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio N° E585420, de 2024, se instruyó al municipio considerar, en el sumario que ahí se indica, la posibilidad de aplicar las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 154, N° 10, del Código del Trabajo -de conformidad con lo dispuesto el artículo 72 de la ley N° 19.070-, que estén expresamente previstas en un reglamento interno dictado por el alcalde. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, se debe hacer presente que, en la especie, se llevó a cabo un sumario administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, que dispone que la falta de probidad o conducta inmoral, deberá establecerse fehacientemente a través de aquel, de acuerdo a los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan; debiendo señalarse, al respecto, que dichas normas de tramitación consultan todos los resguardos para cautelar el debido proceso y asegurar la adecuada defensa de los inculpados (aplica dictámenes N°s. 18.884, de 2010 y 80.965, de 2014). Puntualizado lo anterior, y en relación con la posibilidad de aplicar las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 154, N° 10, del Código del Trabajo, esto es, amonestación verbal o escrita o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, es dable precisar que aquellas deben estar expresamente previstas en un reglamento interno dictado por el alcalde, siendo éste un requisito esencial para su disposición (aplica dictamen N° 29.052, de 2002). En tal sentido, de acuerdo con lo concluido en los dictámenes N°s. 7.945, de 2001 y 55.769, de 2008, en materia de servidores regidos por el Código del Trabajo, si en un procedimiento disciplinario las infracciones establecidas no revisten la gravedad suficiente como para aplicar el término de los servicios de los responsables, sólo podrá sancionárseles con alguna de las medidas disciplinarias señaladas en el Nº 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, en la medida que estén contempladas en el respectivo reglamento interno del servicio, dictado en virtud de lo previsto en el artículo 153 de aquel cuerpo de normas. Pero, si la institución respectiva no cuenta con el correspondiente reglamento, no podrá aplicarse otra medida sancionadora que no sea el término del contrato de trabajo, debiendo, en caso de que la gravedad de los hechos así lo permitan, sobreseer de responsabilidad administrativa al o a los inculpados. Por su parte, el referido artículo 153 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero, que “las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”. Luego, el numeral 10 del artículo 154 del mismo cuerpo normativo, dispone que el reglamento interno deberá contener, entre otros, “las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria”. Ahora bien, sobre la materia, es menester recordar que de acuerdo con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente un municipio, cuyo es el caso de funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal, se regirán por las normas del Código del Trabajo (aplica dictamen N° 30.097, de 2013). Luego, en la medida que una entidad edilicia cuente con diez o más trabajadores regidos por el Código del Trabajo, deberá dar cumplimiento a la obligación contenida en el citado artículo 153 de dicho Código y dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (aplica dictámenes N°s. 28.468, de 2006 y 71.690, de 2015). A su vez, en lo que respecta al contenido del referido reglamento, cabe recordar que de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 47.949, de 2006, las menciones del artículo 154 son las mínimas que debe contener dicho instrumento. Finalmente, es menester hacer presente que, tratándose de entidades públicas, la obligación establecida en el inciso tercero del citado artículo 153, de remitir el anotado reglamento a la Dirección del Trabajo, debe ser entendida respecto de esta Contraloría General (aplica dictámenes N°s. 47.949, de 2006, E370745, de 2023 y E24167, de 2025). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, cabe señalar que aquellas entidades edilicias que cuenten con diez o más servidores regidos por el Código del Trabajo, se encuentran en la obligación de dictar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a que se refiere el artículo 153 del Código del Trabajo, el que debe incorporar, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 154 de la misma normativa. Por ende, la Municipalidad de Recoleta deberá arbitrar las medidas necesarias para emitir el respectivo reglamento interno, por cumplirse a su respecto los supuestos antes señalados, y en lo que se refiere a la medida adoptada para afinar el sumario de la especie, es menester señalar que, en atención a lo informado, no se advierte irregularidad en su actuar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General