Dictamen N° 56147/2025
N° E56147 Fecha: 08-04-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raimundo Palamara Stewart, en representación de la Fundación Fuerza Ciudadana, para denunciar que el Embajador de Chile en los Estados Unidos de América habría apoyado, con recursos públicos, una candidatura presidencial de ese país, al asistir a la Convención Demócrata allí celebrada. Añade que esa autoridad diplomática efectuó declaraciones a favor de dicha candidatura a través de las redes sociales, y otras contrarias al actual presidente de los Estados Unidos de América, lo que, a su juicio, configuraría una infracción al principio de probidad administrativa. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala, en síntesis, que la participación del anotado Embajador en la aludida convención se realizó con motivo de la invitación oficial efectuada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, enmarcándose en sus funciones como Jefe de Misión de la Embajada de Chile, añadiendo que no pudo asistir a la Convención del Partido Republicano, a la que también fue convidado, por coincidir el mismo día con una visita oficial de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales a quien debió acompañar en sus actividades en la American Partership for Economic Prosperity (APEP), convocada por el Secretario de Estado. Agrega que, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, no le corresponde intervenir en torno al mérito, oportunidad o conveniencia de asuntos en los que se lleva a cabo la política exterior de Chile, consignando, además, que lo propio aplica respecto de las opiniones vertidas por el señor Valdés Soublette en su cuenta personal de la red social “X”. Cabe tener presente que se tuvo a la vista lo informado, en términos similares a los expuestos, por el Embajador de Chile en los Estados Unidos de América, señor Juan Gabriel Valdés Soublette. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.080 establece, en su artículo 17, que las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son “los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país”. Asimismo, su artículo 22, numeral 1, previene que a los jefes de misión les corresponde “aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, técnico, de diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, información, de cooperación, entre otros”. Por su parte, el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que establece el Estatuto de su Personal-, prevé que los embajadores pertenecen a la planta de Servicio Exterior. Por ello, y en concordancia con los criterios contenidos en los dictámenes Nos 7.585, de 2018; 48.751, de 2015 y 54.207, de 2011, todos de este origen, los embajadores son servidores públicos, y en tal calidad están sometidos al principio de probidad, por lo que están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus labores, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, entre las cuales cabe considerar, en lo que importa a la denuncia, la emisión de opiniones o declaraciones de contenido político o que aludan o afecten a determinadas tendencias políticas. Añaden dichos pronunciamientos que lo anterior no obsta al derecho de todo funcionario de ejercer sus derechos como ciudadano -es decir, al margen de su función pública- y, en particular, emitir las mencionadas opiniones o declaraciones, todo ello bajo las condiciones expuestas. III. Análisis y conclusiones Expuesto el marco jurídico que antecede, y en lo que se refiere a la participación del Embajador de Chile en la referida Convención Demócrata, cumple con expresar que, según lo informado por el Ministerio del ramo y los antecedentes que acompañó, aparece que ello obedeció a la invitación cursada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América para asistir tanto a dicho evento como a la Convención Republicana, ya que esa autoridad estimó que eran de interés para las respectivas relaciones diplomáticas. Por ello, mediante su resolución exenta RA Nº 234/951/2024, la Secretaría y Administración General de esa Cartera de Estado dispuso el pertinente cometido funcionario para la asistencia del anotado Embajador a la Convención Demócrata en la ciudad de Chicago, sin embargo, atendidos los problemas de agenda antes consignados, no le fue posible asistir a la Convención Republicana. En este contexto, es del caso señalar de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre el señalado cometido funcionario, pues la forma de llevar a cabo las relaciones exteriores o gestiones diplomáticas del Gobierno es un aspecto de mérito o conveniencia que, en el ejercicio de sus atribuciones, definen las autoridades que lo integran (aplica el criterio del dictamen Nº E370775, de 2023, de este origen). Luego, en lo que atañe a las expresiones vertidas por el señor Valdés Soublette en su cuenta de la red social “X”, que aluden a la entonces candidata a la presidencia de los Estados Unidos de América señora Kamala Harris, cabe expresar que si bien concurrió a la referida Convención Demócrata en el ejercicio de su cargo de Embajador, las declaraciones u opiniones vertidas sobre la figura de esta fueron hechas al margen del desarrollo de su función pública y haciendo uso de su cuenta personal en la anotada red social, por lo que no cabe efectuar un reproche al respecto. Finalmente, respecto de las declaraciones del señor Embajador que se refieren al actual Presidente de los Estados Unidos de América, señor Donald Trump, cumple con expresar que, conforme a los antecedentes que se acompañan y al informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a expresiones efectuadas a título personal por el aludido funcionario en la anotada red social “X”, y en una data anterior al ejercicio de su actual investidura, por lo que tampoco se aprecia alguna observación que formular al respecto. Saluda atentamente a Ud., Carolina Beatriz Requena Duschner Contralora General de la República (S)