Dictamen CGR

Dictamen N° 37111/2013

2013-06-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración del dictamen N° 78.551, de 2012, de este origen, e instruye la corrección de los procedimientos para renovar las patentes de alcoholes

N° 37.111 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colina, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.551, de 2012, de este origen, mediante el cual se determinó, en síntesis, que no se ajustó a derecho el procedimiento empleado en la renovación de la patente de alcoholes pretendida por la sociedad Supermercado Kennedy Limitada, atendido lo cual esa entidad edilicia debía adoptar todas las medidas pertinentes a fin de terminar, a la brevedad, esa tramitación en conformidad con los criterios expuestos por este Ente Contralor. Cabe precisar que el indicado pronunciamiento señaló, en lo que interesa, que la obligación de consultar a la junta de vecinos respectiva correspondía al municipio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que no era procedente que traspasara esa carga a la empresa, exigiéndole acompañar un documento con la opinión requerida a dicha organización comunitaria. Sostiene la recurrente en esta oportunidad, que sí cumplió con el aludido imperativo legal, para cuyo efecto acompaña copia de un correo electrónico que enviara con fecha 19 de julio de 2012, un funcionario de la Dirección de Administración y Finanzas de la municipalidad, en el cual insta por el pronto envío del certificado para la renovación de la patente de que se trata, correspondiente al rol que singulariza. Al respecto, es útil puntualizar, en primer término, que la ley N° 18.695 precitada, no señala la forma en que ha de requerirse la opinión de la junta de vecinos, de manera que conforme a lo establecido en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, este cuerpo normativo debe aplicarse en forma supletoria. Enseguida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, inciso primero;18; 24, inciso tercero; 34 y 37, del último ordenamiento legal citado, el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto terminal, debiendo desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a terceros. Dicha tramitación debe constar en un expediente, escrito o electrónico, que se organiza en la forma indicada en la misma preceptiva, entendiéndose por actos de instrucción aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto. En el curso de la tramitación, según las normas en referencia, deben solicitarse aquellos informes que señalen las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos. A la luz de la normativa reseñada, resulta necesario consignar que en el correo electrónico acompañado a la solicitud de reconsideración, y que le sirve de fundamento, no se deja constancia indubitada de lo actuado en orden a haberse dirigido efectivamente a la organización comunitaria que debía emitir su juicio sobre la renovación de la aludida patente, y en cuanto a la competencia del funcionario del cual emanó. En consecuencia, el nuevo antecedente aportado por la municipalidad, relativo a la consulta realizada a través de un correo electrónico, no permite concluir que haya dado cumplimiento a lo prescrito en la citada letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, y a lo instruido con anterioridad por este Órgano Fiscalizador, motivo por el cual se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.551, de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad edilicia comunica que por oficio N° 028/2013, de 14 de enero de 2013, se informó a la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada que la patente de alcoholes correspondiente al segundo semestre de 2012, se había girado. Como es posible advertir, el ente edilicio finalizó el procedimiento de renovación de la referida contribución, pero habría omitido el acto trámite previsto en la antedicha norma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no obstante lo cual, es dable sostener, por aplicación de lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la mencionada ley N° 19.880, que dicho vicio no tuvo la virtud de afectar la validez del respectivo acto administrativo terminal, considerando que, en definitiva, no se produjo un daño a la sociedad interesada (aplica dictámenes N°s. 59.190, de 2012, y 19.296, de 2013, de este Ente Fiscalizador). Luego, cumple con reiterar que, en lo sucesivo, se deberán ajustar los procedimientos de renovaciones de patentes de alcoholes a la normativa citada, a lo informado en el dictamen N° 78.551, de 2012, y a las precisiones contenidas en este oficio, debiendo tener presente que conforme a la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.939, de 2010, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, deber que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades edilicias, significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Consecuentemente con lo expresado, la autoridad edilicia debe ponderar la conveniencia de instruir un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en relación con la renovación de dicha patente, debiendo informar de la decisión que se adopte a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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