Dictamen CGR

Dictamen N° 37143/2009

2009-07-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley 18834, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que, respecto de ellos, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa contenida en ese cuerpo legal. Antecedentes sumariales deberán ser remitidos a esta Entidad Fiscalizadora, una vez que la autoridad administrativa competente dicte el documento de término que lo afine legalmente, para el respectivo trámite de toma de razón
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N° 37.143 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Fernando Muñoz Brito, funcionario a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar que se deje sin efecto la formulación de cargos en su contra en el proceso disciplinario iniciado por la resolución exenta N° 178, de 2007, de la mencionada repartición, ya que, a su juicio, fue efectuada por una autoridad que no tenía facultades para hacerlo. Sobre el particular, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que, respecto de ellos, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa contenida en ese cuerpo legal. Precisado lo anterior, corresponde señalar que a este Organismo de Control le compete verificar la legalidad del procedimiento administrativo que afecta al recurrente, en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que afine el sumario correspondiente, cuando deba someterse a dicho examen preventivo de legalidad, documento que, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no ha sido remitido aún por el citado Servicio. Por último, es menester hacer presente que los antecedentes sumariales deberán ser remitidos a esta Entidad Fiscalizadora, una vez que la autoridad administrativa competente dicte el documento de término que lo afine legalmente, para el respectivo trámite de toma de razón, debiendo disponer, a la brevedad, las medidas pertinentes para su pronta resolución En las condiciones anotadas, esta Contraloría General rechaza la solicitud de don Rodrigo Fernando Muñoz Brito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República