Dictamen CGR

Dictamen N° 37179/2016

2016-05-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile puede declarar, por exceso de uso de licencias médicas, la salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo
Aplicado por
Dictamen N° 91604/2016
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N° 37.179 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Pichuante Ramírez, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud de la recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 227 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. A su turno, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la mencionada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen N o 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario. Seguidamente, la afectada plantea que el cómputo de sus licencias médicas no abarca los dos años a que se refiere la reseñada ley N° 18.834. En este sentido, resulta útil señalar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 79.423, de 2014, de esta Contraloría General, que del tenor del citado artículo 151, aparece que sólo se requiere acumular reposos médicos por seis meses o más, dentro de los últimos dos años, lapso que se contabiliza hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la pertinente declaración, esto es, la resolución exenta N° 104, de 2 de febrero de 2016, de la Dirección General, lo que ocurrió en la especie, toda vez que la señora Pichuante Ramírez presentó, en dicho plazo, licencias por un total de 227 días, no advirtiéndose, por ende, la existencia de una irregularidad en el ejercicio de la facultad de que se trata. Luego, en lo que atañe a que sus reposos fueron extendidos por médicos institucionales, por lo que no debieron haber sido considerados, es dable indicar, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del anotado artículo 151, que no se estimarán para el cómputo del mencionado período de seis o más meses las licencias por accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, no contemplándose como excepción lo expuesto por la peticionaria. A continuación, acerca de que se ponderaron reposos otorgados por medio día, es útil señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 72.785, de 2012 y 102.309, de 2015, de este origen, que para el cálculo del reseñado período, que permite al jefe superior del servicio dar por cumplido el requisito objetivo que lo faculta para declarar la salud incompatible, han de incluirse las licencias, sean éstas totales o parciales, ya que no se advierte que el precepto en estudio, efectúe tal distinción para la contabilización del pertinente plazo. En este contexto, respecto del dictamen N° 6.027, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que se invoca, es necesario destacar que dicho pronunciamiento, si bien se refiere a licencias médicas parciales, lo hace a propósito del proceso calificatorio, de modo que no resulta aplicable en la especie. Ahora, en cuanto a que la determinación que se impugna vulneraría el derecho a la protección de la salud, es menester anotar, con arreglo a lo informado en el citado dictamen N° 102.309, de 2015, que ello no es efectivo, pues la declaración en examen, se vincula con la vigencia de la relación laboral, sin afectar de manera alguna el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo que garantiza el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política. Por otra parte, acerca de que la aludida resolución exenta N° 104, de 2016, infringiría el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, referido a la libertad de trabajo y su protección, es útil señalar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas, el alejamiento por salud incompatible, por ende, no se advierte de qué forma ese instrumento, dictado en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, importe una transgresión de ese precepto constitucional. Finalmente, en lo que atañe a que la declaración de salud incompatible por exceso de uso de licencias médicas, también vulneraría la garantía prevista en el N° 17 del reseñado artículo 19, cumple con manifestar que no se aprecia de qué modo ésta pudo verse afectada, pues aquélla asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud de la señora Ingrid Pichuante Ramírez como incompatible para el desempeño del cargo, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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