Dictamen N° 72785/2012
N° 72.785 Fecha: 21-XI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora María Constanza Ponce Avilés, exasistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 44.791, de 2012, el que concluyó que el municipio se habría ajustado a derecho al haber declarado vacante el cargo que la recurrente servía, por salud incompatible con su desempeño, puesto que, según señala, la mayor parte de las licencias que se habrían contemplado para dar lugar a la referida causal habrían sido parciales, por lo que habría prestado servicios correspondientes a media jornada. Como cuestión previa, cabe señalar que previo al dictamen cuya reconsideración se solicita, este Organismo Contralor se había pronunciado, mediante el dictamen N° 13.255, de 2011, respecto de la legalidad del decreto N° 4.737, de 2010, que ordenó el cese de funciones de la reclamante, por salud incompatible con el desempeño del cargo, el que señaló que la medida adoptada era improcedente puesto que la interesada había iniciado los trámites ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, para que se declarara su estado de invalidez, por lo que se le ordenó al municipio que dispusiera su reintegro y el pago de remuneraciones pertinentes, instrucción a la que dicha entidad edilicia, dio cumplimiento. Luego, la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones rechazó, en julio de 2011, la solicitud de declaración de invalidez reclamada por la peticionaria, y posteriormente, el municipio puso término a la relación laboral de la requirente, por la aludida causal de salud incompatible, por el decreto N° 222, de 24 de febrero de 2012. Al respecto, cumple con manifestar, tal como lo expresó el dictamen N° 44.791, de 2012, que aunque el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades se rige por el Código del Trabajo, en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.020, le resulta aplicable el artículo 151 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que dispone, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. Pues bien, acerca de lo expresado por la reclamante, sobre que las licencias que habría presentado hasta diciembre de 2010 fueron completas, y a partir de entonces habrían sido parciales, permitiéndole desempeñar sus labores por media jornada, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que en el período que va entre el 23 de febrero de 2010 hasta el 23 de febrero de 2012, fecha en que se declaró la vacancia de su cargo, la señora María Constanza Ponce Avilés, hizo uso de más de 450 días de licencias completas, excediendo ampliamente el requisito exigido en el citado artículo 151 de la ley N° 18.834. No obstante ello, menester aclarar que, en todo caso, tal como se ha indicado por esta Entidad Fiscalizadora mediante dictamen N° 68.616, de 2009, para el calculo de los referidos seis meses, se deben considerar las licencias médicas, sean estas totales o parciales, hasta enterar los 180 días o más, para dar por cumplido dicho requisito objetivo, que faculta al alcalde para declarar la salud incompatible. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con desestimar la reclamación deducida y ratificar el dictamen N° 44.791, de 2012. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante