Dictamen CGR

Dictamen N° 3718/2014

2014-01-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen que se indica por parte del SERVIU Metropolitano
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Dictamen N° 80176/2014
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Dictamen N° 33777/2014
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N° 3.718 Fecha: 16-I-2014 Mediante el dictamen N° 72.130, de 2012, esta Entidad de Control, con motivo de una presentación efectuada por la empresa Constructora Cosal S.A. sobre la materia, requirió al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) que realizara un análisis pormenorizado de las alegaciones formuladas por dicha sociedad, relativas a la demora de esa repartición pública en la entrega de terrenos expropiados necesarios para la ejecución del contrato individualizado en tal pronunciamiento, lo que le habría generado retrasos en el programa de trabajo respectivo y, en virtud de ello, determinar la incidencia que tuvo esa tardanza en la ejecución de los trabajos contratados y la procedencia del pago de mayores gastos generales por ese concepto, adoptando, si correspondiere, las medidas tendientes a regularizar aquella situación, informando del resultado obtenido tanto a esta Contraloría General como a la reclamante. En ese contexto, el SERVIU ha evacuado el mencionado informe a través del primero de los documentos de la referencia, reiterando, en lo esencial, los planteamientos contenidos en aquel que envió, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, previo a la emisión del pronunciamiento de cuyo cumplimiento se trata. Además, acompaña los mismos antecedentes proporcionados en aquella ocasión, sin que se aprecie que haya efectuado un nuevo análisis en los términos y para los fines especificados en ese dictamen. En mérito de lo anterior, y teniendo también presente las consideraciones que respecto de tal informe expresó don Juan Alcalde Herrera, en representación, según expone, de la individualizada sociedad, por el segundo de los documentos de la referencia, procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a dar cumplimiento al antedicho dictamen N° 72.130, de 2012, informando a este Organismo de Control dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es pertinente apuntar que la situación a que alude el oficio N° 49.348, de 2010, de este origen, referido por el SERVIU, dice relación con circunstancias diversas de la que se analiza en la especie, sin que se adviertan elementos de juicio que permitan hacer aplicable respecto de esta última el criterio contenido en ese instrumento. Transcríbase a la Unidad del Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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