Dictamen N° 80176/2014
N° 80.176 Fecha: 15-X-2014 Mediante el dictamen N° 72.130, de 2012, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por la empresa Constructora Cosal S.A., requirió al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) que realizara un análisis pormenorizado de las alegaciones formuladas por dicha sociedad, relativas a la demora de esa repartición pública en la entrega de terrenos expropiados necesarios para la ejecución del contrato de obra pública individualizado en ese pronunciamiento, lo que le habría generado retrasos en el programa de trabajo respectivo, y, en virtud de ello, determinara la incidencia que tuvo esa tardanza en la ejecución de las labores contratadas y la procedencia del pago de mayores gastos generales por ese concepto, adoptando, si correspondiere, las medidas tendientes a regularizar aquella situación, informando del resultado obtenido tanto a esta Entidad de Control como a la reclamante. A su vez, con ocasión de los informes evacuados por la señalada entidad pública en cumplimiento del precitado dictamen -en los cuales, en lo esencial, se reprodujeron los planteamientos formulados por esa repartición con anterioridad a aquel-, este Órgano Fiscalizador reiteró la instrucción indicada en el párrafo precedente a través de sus oficios N os 3.718 y 33.777, ambos de 2014. En esta oportunidad, el SERVIU expresa que del examen de los documentos del convenio antes referido se concluyó que los atrasos en las obras se debieron a trabajos llevados a cabo por terceros bajo la modalidad de valores pro forma, razón por la cual no procedería el pago de la indemnización de mayores gastos generales que solicita el interesado. Por su parte, don Juan Alberto Alcalde Herrera, en representación, según expone, de la empresa contratista aludida, efectúa diversas consideraciones acerca de lo planteado por ese servicio, referidas, en síntesis, a la falta de información en relación a la fecha exacta de entrega de cada uno de los lotes expropiados. Sobre el particular, es dable manifestar que de los documentos adjuntos consta que el SERVIU efectuó el análisis requerido, concluyendo que el aumento de plazo otorgado mediante la resolución N° 812, de 2008, de esa repartición pública, y respecto del cual el peticionario solicita el pago de mayores gastos generales, se debe a retrasos de las empresas de servicios en la ejecución de valores pro forma, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47, inciso cuarto, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, no procedería el pago de ese resarcimiento. En virtud de lo anterior, cabe tener por cumplido el requerimiento formulado por este Organismo Fiscalizador. Sin desmedro de lo anotado, y en lo que atañe a la problemática de que se trata, es menester consignar que el citado artículo 47 dispone que todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras incluidas en la licitación, a causa de demora de los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el término estipulado en el contrato para la realización de las obras. Enseguida, que el artículo 92, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, preceptúa que si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de este reglamento. En ese contexto, cumple esta Sede de Control con manifestar que del examen de los diversos antecedentes tenidos a la vista, y dado además el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos que se reclaman, no resulta posible, en esta sede, determinar que la demora en la entrega de los terrenos expropiados a que se ha hecho mención constituya la causa del retraso en el programa de trabajo respectivo, y, por tanto, que en la especie se hubiere configurado la hipótesis que hace procedente el pago de la indemnización solicitada. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, del derecho que asiste a la empresa antes referida de recurrir a las instancias jurisdiccionales que corresponda, en resguardo de sus intereses. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República