Dictamen CGR

Dictamen N° 33777/2014

2014-05-14 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen N° 72.130, de 2012, de este origen, por parte del Serviu Metropolitano
Aplicado por
Dictamen N° 80176/2014
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N° 33.777 Fecha: 14-V-2014 Mediante el dictamen N° 72.130, de 2012, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por la empresa Constructora Cosal S.A. sobre la materia, requirió al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) que realizara un análisis pormenorizado de las alegaciones formuladas por dicha sociedad, relativas a la demora de esa repartición pública en la entrega de terrenos expropiados necesarios para la ejecución del contrato de obra pública individualizado en ese pronunciamiento, lo que le habría generado retrasos en el programa de trabajo respectivo, y, en virtud de ello, determinara la incidencia que tuvo esa tardanza en la ejecución de los trabajos contratados y la procedencia del pago de mayores gastos generales por ese concepto, adoptando, si correspondiere, las medidas tendientes a regularizar aquella situación, informando del resultado obtenido tanto a esta Entidad de Control como a la reclamante. Posteriormente, a través del dictamen N° 3.718, del presente año, este Órgano de Fiscalización reiteró al aludido servicio público el antedicho requerimiento, toda vez que el informe que evacuara con motivo del precitado dictamen N° 72.130 se limitó a reproducir, en lo medular, los planteamientos contenidos en aquel que envió previo a la emisión de este último pronunciamiento, acompañando, además, los mismos antecedentes proporcionados en aquella ocasión, sin que se hubiese efectuado un nuevo análisis en los términos y para los fines especificados en ese dictamen. Pues bien, en relación con ello, por el documento de la referencia ese SERVIU ha evacuado un nuevo informe, en el que junto con insistir en los planteamientos vertidos en las ocasiones anteriores, solicita que este Órgano Fiscalizador se inhiba de intervenir o informar sobre el asunto, atendido que esa entidad actualmente enfrenta tres causas civiles en las que se ventilan hechos similares a los reclamados por la empresa Constructora Cosal S.A. Por su parte, don Juan Alberto Alcalde Herrera, en representación, según expone de la sociedad mencionada, efectúa diversas consideraciones acerca de lo expresado por ese servicio en el aludido informe. Sobre el particular, cumple con anotar que esta Entidad de Control no puede dar por cumplido lo requerido en el antedicho dictamen N° 72.130, toda vez que, nuevamente, no se aportan antecedentes diversos de los analizados al ser emitido, ni tampoco se advierte que esa repartición pública haya procedido conforme a lo indicado en el mismo. Enseguida, que no se aprecia que concurran en este caso las circunstancias previstas en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, toda vez que las causas judiciales mencionadas por ese servicio se refieren a hechos acaecidos a propósito de la ejecución de contratos de obra pública distintos al que motivó la emisión del dictamen en comento. En ese orden de ideas, es pertinente recordar que en virtud de lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336; y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros, a la Contraloría General de la República le corresponde velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos, emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sujetas a su control, los que serán obligatorios para los servicios y funcionarios correspondientes. Luego, que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios respectivos, significa la infracción de sus deberes, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 18.662 y 6.177, ambos de 2010; y 2.916, de 2001, todos de este origen). De ese modo, corresponde que ese servicio se ajuste a lo instruido en el dictamen de la suma, informando de dicha circunstancia a esta Entidad de Control dentro del plazo de 5 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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