Dictamen CGR

Dictamen N° 37269/2012

2012-06-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contratación ordenada con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" de la Municipalidad de Santiago

N° 37.269 Fecha: 22-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Parra Olivares, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, denunciando que la referida entidad edilicia incurrió en actos ilegales y arbitrarios al poner término a su contrata sin expresión de causa. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este estatuto, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio del que se reclama (aplica dictamen N° 6.376, de 2012). Ahora bien, atendido que en la situación de que se trata consta que el señor Parra Olivares tomó conocimiento, según señala expresamente, del decreto alcaldicio N° 3.411, de 2011, -acto administrativo que puso término a su contratación- el 17 de octubre de ese año y teniendo presente que el reclamo de la especie fue interpuesto con fecha 12 de marzo de 2012, esto es, con posterioridad al plazo de diez días antes aludido, es del caso manifestar que aquel resulta extemporáneo, por lo que debe ser desestimado por esta Contraloría General. No obstante lo anterior, cumple con señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de fundamentación o de aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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