Dictamen N° 6376/2012
N° 6.376 Fecha : 01-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Vivian Cena Godoy, quien reclama respecto de la legalidad de la medida disciplinaria de censura aplicada por la Municipalidad de La Reina, a través del decreto N° 1.215, de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, letra a), y 121, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, -al término de la investigación sumaria ordenada instruir por decreto N° 613, de 2011, elevada a sumario administrativo por el decreto N° 738, de igual año-, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, alega respecto de la medida de destinación transitoria de la cual fue objeto en el marco del procedimiento sumarial de la especie, según lo previsto en el artículo 134 de la ley N° 18.883, señalando que se le habrían asignado labores diversas a aquellas para las cuales se le contrató, y que la misma se ha prolongado hasta la fecha del presente reclamo. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la citada ley N° 18.883, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad Contralora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este estatuto, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio del que se reclama. Ahora bien, atendido que en la situación de que se trata consta que la señora Cena Godoy tomó conocimiento del decreto que le impone la medida disciplinaria de censura el 16 de agosto de 2011, según se indica en acta de notificación adjuntada en el expediente sumarial, y el reclamo de la especie fue interpuesto con fecha 5 de septiembre de la misma anualidad, esto es, con posterioridad al plazo de diez días antes aludido, es del caso señalar que aquel resulta extemporáneo, por lo que debe ser desestimado por esta Entidad Fiscalizadora. No obstante lo anterior, cumple con referirse brevemente a lo alegado por la afectada, en cuanto a que se habría dispuesto su destinación transitoria a la oficina de impuesto territorial municipal que el Servicio de Impuestos Internos tiene en esa comuna, de manera irregular, por cuanto, según expone, estaría realizando labores diversas a aquellas para las cuales fue nombrada, así como que esa destinación se ha prolongado por un período posterior a la conclusión del procedimiento sumarial en que fue sancionada. Al respecto, es menester señalar que un servidor puede ser destinado transitoriamente a cumplir funciones distintas de aquellas para las que fue nombrado, toda vez que se enmarca dentro de las facultades que el citado artículo 134 otorga al fiscal del sumario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.033, de 2006 y 19.008, de 2008). En lo que concierne a la prolongación de la medida de destinación, se debe indicar que el inciso tercero del aludido artículo N° 134 de la ley N° 18.883 dispone, en lo que interesa, que esta cesará automáticamente si la resolución recaída en el sumario o en el recurso de reposición respectivo, absuelve al inculpado o aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución, de tal modo, que en la situación que afecta a la recurrente, la medida preventiva de la especie debió cesar al momento de notificársele el acto administrativo que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la sumariada, es decir, el 16 de agosto de 2011 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.206, de 2005). En razón de lo anterior, y en el entendido que la destinación de que se trata se haya mantenido en el tiempo, la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias a modo de ajustar su actuar a los términos anotados en el presente oficio. Finalmente, es del caso manifestar que sólo está afecto a trámite de registro el acto terminal de un proceso administrativo, esto es, aquel que contiene la absolución, sobreseimiento o sanción que, en definitiva, se impone a el o los inculpados en un procedimiento disciplinario, característica que no reviste el decreto N° 1.299, de 2011, de ese municipio, a través del cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la señora Cena Godoy, pues solamente es un acto interno del proceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.476, de 2011). Restitúyanse los decretos N°s. 1.215 y 1.299, ambos de 2011, junto con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República