Dictamen CGR

Dictamen N° 37275/2014

2014-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede pago de la asignación de responsabilidad directiva a docente que ha desempeñado efectivamente las labores de inspectora general, sin perjuicio de regularizarse el nombramiento de dicho cargo
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Dictamen N° 94190/2014
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N° 37.275 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Helia Lagos Zúñiga, profesional de la educación de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que desde el año 2008 le han asignado las funciones de inspectora general del Liceo Peñaflor, labores que ha desempeñado hasta la fecha, sin embargo, nunca le habrían enterado la asignación de responsabilidad directiva a la que tendría derecho, habiéndola solicitado en reiteradas oportunidades. Por su parte, la referida entidad edilicia ha solicitado a este Organismo Contralor, un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago de la referida asignación a la señora Lagos Zúñiga, haciendo presente que la aludida educadora ha ejercido el cargo de inspectora general “transitoriamente” desde el 1 de marzo de 2008, sin perjuicio de que el año 2004 fue nombrada docente titular del aludido establecimiento educacional. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas, disponiendo, el inciso segundo, que para determinar el porcentaje, el departamento de administración de educación municipal tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las tareas docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada colegio. En este sentido, y de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s 17.161, de 2010, y 21.823, de 2014, entre otros, habiendo la recurrente desempeñado efectivamente labores docente directivas, es forzoso concluir que tiene derecho a que se le pague la asignación mencionada, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Por consiguiente, la Municipalidad de Peñaflor deberá enterarle a la peticionaria el monto correspondiente a la aludida asignación, considerando el plazo de prescripción establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070- norma que prevé que los derechos contemplados en el estatuto en comento, prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del primero de esos preceptos-, en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora. No obstante lo anterior, es necesario aclarar que los artículos 6°, 7° y 8° de la citada ley N° 19.070, contemplan tres clases de funciones, cuales son, la docente, docente directiva y docente técnico-pedagógica, respectivamente, debiendo el correspondiente decreto de designación, de conformidad con el artículo 29 de la misma ley, señalar expresamente el tipo de funciones a desarrollar por el servidor, debiendo agregarse al respecto, que el dictamen N° 61.740, de 2009, ha precisado que ejercen la función docente directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales. En este contexto, cabe hacer presente que las labores que desempeñe un funcionario municipal deben ser las inherentes al cargo en que el mismo se encuentra designado y, en el caso de la especie la interesada tiene un nombramiento por 44 horas, en calidad de docente titular del Liceo Peñaflor, y nunca ha sido nombrada docente directiva, por lo que es improcedente que la Municipalidad de Peñaflor le haya asignado las funciones de inspectora general. Finalmente, cumple con recordar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, que el cargo de inspector general es de exclusiva confianza del director del respectivo establecimiento educacional, debiendo proveerse de acuerdo con la modalidad prescrita en aquel precepto. En consecuencia, la referida entidad edilicia deberá regularizar la situación laboral de la señora Helia Lagos Zúñiga, disponiendo que se desempeñe en las labores para las cuales ha sido nombrada, proveyendo el cargo de inspector general de conformidad con lo establecido en el citado artículo 34 C del aludido texto estatutario, todo lo cual deberá ser informado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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