Dictamen N° 21823/2014
N° 21.823 Fecha: 26-III-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones de las señoras Gloria Maluenda Gallardo, Marisol Gamboa Jofré, Nolvia Cerda Barraza Rosa Barraza Barraza, Perla Araya Yáñez, Mary Gómez Araya, y los señores Eduardo Henríquez Casanova, Segundo Salgado González, Milko Peña Olivares, Juan Carlos Villalobos Jopia, César Rojas González, Ismael Castillo Gamboa, y Nelson Gálvez Ardiles, profesionales de la educación de la Municipalidad de Ovalle, mediante las cuales solicitan la reconsideración del Informe Final N° 69, de 2011, de la citada Sede Regional o, en su defecto, la condonación de las sumas allí indicadas. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el mencionado informe manifestó en el capítulo VI, Macroproceso de Recursos Humanos, numeral 6.4, Departamento de Educación, literal c.3, Examen de componentes remuneratorios del Personal afecto a la ley N° 19.070, que los aludidos educadores percibieron indebidamente las asignaciones de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, durante los años 2007 a 2011, ya que no habían sido designados para desempeñar esas labores sino que para cumplir funciones docentes. Al respecto, los peticionarios expresan que no procederían las restituciones que se les ordenaron, atendido que habrían llevado a cabo efectivamente y de buena fe las tareas directivas y técnico-pedagógicas que, en cada caso, les dieron derecho a los referidos estipendios, acompañando antecedentes que darían cuenta de ello. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 51, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en su texto vigente a la data de los hechos, establece que "Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.". Por su parte, los artículos 6°, 7° y 8° de la citada ley N° 19.070, contemplan tres clases de funciones, cuales son, la docente, docente directiva y docente técnico-pedagógica, respectivamente, debiendo el correspondiente decreto de designación, de conformidad con el artículo 29 de la misma ley, señalar expresamente el tipo de funciones a desarrollar por el servidor. El artículo 7°, del referido cuerpo estatutario define la función docente-directiva como "aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 24, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos". El dictamen N° 61.740, de 2009, ha precisado que desarrollan esa función los directores, subdirectores e inspectores generales. A continuación, el artículo 8° del mismo texto legal, previene en lo que interesa, que las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan de diversos campos de apoyo o complemento a la docencia. Aclarado lo anterior, es útil anotar que las labores a desarrollar por un funcionario municipal deben ser las inherentes al cargo en que el mismo se encuentra designado y, en los casos de la especie, ninguno de los profesionales de la educación de que se trata tenía, en el período analizado, nombramientos de docente directivo o técnico-pedagógico, por lo que no resultó procedente que fueran destinados a desarrollarlas o que se les hubieran asignado las mismas. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable manifestar que si los mencionados profesionales de la educación desempeñaron efectivamente labores directivas o técnico-pedagógicas durante los años 2007 a 2011, correspondió que percibieran las mencionadas asignaciones de acuerdo a las tareas que ejecutaron, por lo que sería improcedente la restitución de dichos montos, toda vez que ello generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio (aplica criterio contenido en los dictámenes N °s 17.161, y 44.534, ambos de 2010, y 72.072, de 2012, entre otros). Pues bien, de los antecedentes acompañados por los profesores recurrentes aparece que la totalidad de estos cumplieron las funciones que se les cuestionan, a lo menos, en algún periodo de las anualidades referidas. Por consiguiente, la Municipalidad de Ovalle deberá revisar la situación de cada uno de los peticionarios conforme a lo expresado, estableciendo si subsisten lapsos en los cuales aquellos no desarrollaron funciones docentes directivas o técnico pedagógicas y, en base a ello, determinar el monto de lo adeudado por concepto de las respectivas asignaciones, informando a la Contraloría Regional de Coquimbo dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, adjuntando la documentación respaldatoria. En atención a lo expuesto, resulta inoficioso pronunciarse, por ahora, respecto de las solicitudes de condonación. Complementa, en lo pertinente, el Informe Final N° 69, de 2011, de la citada Sede Regional. Transcríbase a los interesados, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República