Dictamen CGR

Dictamen N° 37314/2016

2016-05-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que se le reconozcan 32 horas como titular al funcionario que se indica, a partir del 31 de enero de 2015, sin perjuicio de que posteriormente se rebajen de dicha carga horaria, las 13 horas a las que renunció voluntariamente
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N° 37.314 Fecha: 19-V-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Luis Aedo González, profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, en la cual reclama que dicha entidad edilicia, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 17.181, de 2015, de esa regional, en relación al otorgamiento de su titularidad docente. Al respecto, cabe recordar que el citado oficio ordenó a la Municipalidad de Talcahuano otorgar al interesado la titularidad docente de acuerdo a la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, por las 22 horas cronológicas semanales, servidas a contrata, que tenía asignadas al 31 de julio de 2014. Requerido de informe, el citado municipio ha manifestado, en síntesis, que ha reconocido la prerrogativa referida, únicamente por 8 horas, toda vez que en el mes de abril de 2015 el peticionario presentó su renuncia voluntaria a 13 horas de su carga laboral. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para tener derecho a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. En dicho contexto, como indicara el dictamen N° 96.446, de 2015, la calidad de titular es concedida por la citada ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente de Fiscalización, aparece que las designaciones del interesado vigentes al 31 de julio de 2014, dispuestas por los decretos alcaldicios N°s. 1.316, 1.426 y 1.875, todos de dicha anualidad, de la Municipalidad de Talcahuano, fueron en calidad de contratado para cumplir labores de docencia de aula, por 22 horas cronológicas semanales. Luego, consta en documento de fecha 16 de abril de 2015, que el señor Aedo González solicita renunciar a 13 horas de su carga laboral, en atención a haber asumido en otros establecimientos educacionales. Por lo tanto, en atención a que al 31 de enero de 2015, el recurrente obtuvo la titularidad por el solo ministerio de la ley, por las 22 horas cronológicas semanales de docencia de aula que desempeñaba al 31 de julio de 2014, y que al mes de abril de 2015, este renunció a parte de su jornada laboral, aun cuando, a la data de la dimisión referida, no se hubiere dictado el respectivo acto administrativo, correspondió, que aquella renuncia por 13 horas, se impute a las aludidas 22, respecto de las cuales había adquirido la titularidad. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que el acto que le reconozca la titularidad al interesado, debe hacerlo por 22 horas cronológicas semanales, ya que dicha calidad se adquirió el 31 de enero de 2015, época en la que aún mantenía aquella carga horaria, debiendo luego dejarse constancia de su respectiva renuncia voluntaria por 13 horas, a partir de la fecha en que se aceptaré su dimisión. Asimismo, cabe precisar que antes de la renuncia voluntaria a las citadas 13 horas, correspondió que al recurrente se le pagaran remuneraciones proporcionales a su designación de 22 horas, y luego de aquel cese, el equivalente a las 9 horas que le quedarían vigentes, y no 8 como expresa el municipio en su informe. Por lo tanto, la Municipalidad de Talcahuano deberá regularizar la designación del señor Aedo González como titular por 22 horas cronológicas semanales, y su posterior renuncia por 13 de ellas, debiendo pagar por ese período las remuneraciones que le correspondan de acuerdo a lo precedentemente expuesto, de lo que informará acompañando los antecedentes de respaldo a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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