Dictamen N° 58558/2016
N° 58.558 Fecha: 09-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eugenia Campos Galleguillos, docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando que se determine la data desde la cual corresponde que perciba la diferencia remuneratoria entre las 37 horas cronológicas semanales, reconocidas como titulares mediante el dictamen N° 94.272, de 2015, de este origen, y las 26 horas que, por su parte, había establecido el ente edilicio. Añade, que tampoco ha sido notificada del decreto alcaldicio que debió fijar su nueva carga horaria, conforme se indicó en el citado pronunciamiento. Requerido de informe, el municipio señaló que reconoció las 37 horas de que se trata, a partir del 31 de enero de 2015, a través del decreto N° 334, de 2016, el que notificaría por carta certificada a la peticionaria. Asimismo, el aludido ente edilicio, en lo que se refiere a la diferencia de remuneraciones que adeudaría a la servidora, indica que entre los meses de marzo de 2015 a febrero de 2016, fueron pagadas 29 horas cronológicas mensuales que efectivamente realizó la interesada, sin que en tal período la recurrente tuviera asignadas horas SEP. Como cuestión previa, conviene referir que mediante el pronunciamiento N° 94.272, de 2015, esta Entidad de Control determinó que respecto de la señora Eugenia Campos Galleguillos, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debía considerar para efectos del reconocimiento de la titularidad docente, contemplada en la ley N° 20.804, las 26 horas que aquella servía al 31 de julio de 2014, más las horas que la misma realizaba en el marco del programa de integración escolar -3-, y de los fondos de la subvención escolar preferencial -8-, respectivamente. En el contexto señalado, el dictamen N° 34.838, de 2015, resolvió que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro (aplica dictamen N° 62.101, de 2015). De acuerdo con lo expresado, la calidad de titular es concedida por la citada ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación -31 de enero de 2015-, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio por las anotadas 37 horas cronológicas semanales, un carácter declarativo (aplica dictamen N° 37.314, de 2016). Enseguida, en relación al pago de 11 horas que no habían sido reconocidas oportunamente, es menester señalar que, acorde con lo concluido en los dictámenes N°s. 96.446, de 2015, y 7.335, de 2016, debe entenderse que se configuró una causal de fuerza mayor que justificó sus inasistencias y que hace procedente el pago de las respectivas remuneraciones, puesto que no es admisible que la funcionaria resulte perjudicada por los errores de la Administración, que en el presente caso, importó un retardo por parte del municipio, en la determinación completa de las horas que conforme a la ley N° 20.804 correspondía a la señora Eugenia Campos Galleguillos. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá enterar las remuneraciones que adeude a la señora Eugenia Campos Galleguillos, en virtud del retardo en el reconocimiento de las 37 horas titulares que corresponden a la servidora, informando documentadamente de ello, y también de la notificación a que alude en su informe el municipio, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles, de recibido el presente oficio. Transcríbase a la recurrente, y al Jefe de la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República