Dictamen CGR

Dictamen N° 37326/2013

2013-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de funcionaria de Carabineros de Chile es independiente de su interés. Dicha medida se suspende mientras se haga uso de reposo médico
Aplicado por
Dictamen N° 79228/2014
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N° 37.326 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Gloria Contreras Chávez, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de su destinación a la Prefectura Cachapoal, considerando que se encuentra en tratamiento médico derivado de un accidente en acto del servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente fue trasladada a la citada Prefectura conforme a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 31 de la ley N° 18.961, dispone que sólo corresponde a la autoridad respectiva de Carabineros de Chile destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, de este origen, informó que la aludida repartición, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, lo que no puede verse limitado por la conveniencia personal de quienes son trasladados, como al parecer se pretende. Luego, en cuanto a que estaría imposibilitada de cumplir dicha medida, por estar gozando de reposo médico, es dable expresar, tal como fuese precisado en el dictamen N° 43.769, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que la destinación se perfecciona a través de la efectiva asunción de funciones en el cargo de su nueva unidad, lo que implica la desafectación del empleado en el ejercicio de sus labores anteriores, por lo que mientras la señora Contreras Chávez se encuentre haciendo uso de licencia médica su traslado no produce efectos. En consecuencia, cabe concluir que no obstante que la destinación en examen se ajusta a derecho, su materialización se encuentra suspendida hasta que finalice el reposo médico. En lo que atañe a la eventual falta de decisión sobre su solicitud de reconsideración en contra de la aludida medida, se debe indicar que ella fue rechazada por el Director Nacional de Personal. Finalmente, respecto a su eventual impedimento para desarrollar sus labores, en atención a su estado de salud -entendiendo este Organismo de Control que ello dice relación con una declaración de imposibilidad física-, es menester indicar, que según lo informado por Carabineros de Chile, su Comisión Médica Central, evaluará a la ocurrente, con el fin de determinar su capacidad física para permanecer en el servicio o la patología que los imposibilita para continuar en él, por lo que mientras el mencionado cuerpo colegiado no resuelva sobre el particular, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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