Dictamen CGR

Dictamen N° 3263/2012

2012-01-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La facultad de trasladar a funcionario de Carabineros de Chile es independiente del interés personal de los afectados por tal medida
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N° 3.263 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Lobos Díaz, Abogado, en representación, según señala, del señor Jimmy Walter García Gutiérrez y de la señora Sandra Ximena García Costa, funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la destinación de sus mandantes a la ciudad de Vallenar, se ajusta a derecho, considerando que son cónyuges con domicilio en Santiago, lugar donde se encuentra sepultado el hijo de ambos. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que en la especie no ha acreditado el ocurrente, sin perjuicio de lo cual, esta Entidad de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el traslado del señor García Gutiérrez obedece a una política institucional de potenciar la presencia policial a nivel nacional. Agrega, que con el objeto de evitar la disgregación del grupo familiar, se dispuso la destinación de la señora García Costa a la misma localidad. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 31 de la ley N° 18.961, dispone que sólo corresponde a la autoridad respectiva de Carabineros de Chile destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.395, de 1991, 26.374, de 2000 y 34.098, de 2010, de este origen, informó que la aludida repartición, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, pues el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a esa institución policial. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la Orden N° 123, de 2011, de la Dirección Nacional de Personal, el señor García Gutiérrez fue destinado a la 3ª Comisaría de Vallenar y, por otra, que a través de la Orden N° 148, de la misma anualidad y dependencia, se dispuso el traslado de la señora García Costa, al Reten A. Rozas Bugueño de la citada Comisaría. Por consiguiente, cabe concluir que las destinaciones de los interesados a la ciudad de Vallenar, dispuestas durante el año 2011, por la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, se ajustan a derecho. Finalmente, en cuanto a que, en su opinión, el traslado del señor García Gutiérrez se debería a que este último presentó una acción judicial por negligencia en contra de dos médicos de esa institución policial por la muerte de su hijo, cabe anotar que esta Contraloría General, en armonía con el criterio contenido en sus dictámenes N os 36.748, de 2009 y 12.027, de 2011, de este origen, no emite pronunciamientos en razón de situaciones hipotéticas, como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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