Dictamen CGR

Dictamen N° 34098/2010

2010-06-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por destinacion de funcionaria de Carabineros de Chile, sin que se considerara en ésta a su cónyuge, funcionario del Ejército
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N° 34.098 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celsa Norma Paulina Solorza Román, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se instruya a esa institución policial que deje sin efecto su destinación a la ciudad de Santiago, considerando que su cónyuge, funcionario del Ejército de Chile, no ha sido trasladado a la misma localidad. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la recurrente fue incluida en el Plan Anual de Traslados del año 2010, por lo que se dispuso su destinación a la ciudad de Santiago. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que corresponde sólo a la autoridad respectiva de ese servicio destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Precisando los alcances de dicha disposición, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 22.395, de 1991 y 26.374, de 2000, informó que Carabineros de Chile, por razones del servicio, se encuentra facultado para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, pues el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a esa institución policial. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante Orden N° 111, de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección de Personal de Carabineros, la interesada fue destinada a Santiago desde la ciudad de Coyhaique, a contar del 2 de enero de 2010. En este contexto, en cuanto al artículo 74 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -que invoca en su favor-, según el cual, no resulta procedente la destinación de un solo cónyuge cuando ambos son funcionarios regidos por esta ley, sino mediante su aceptación, corresponde hacer presente que dicho texto legal no resulta aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile, tal como se precisó en el dictamen N° 9.907, de 2007, de esta Contraloría General. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la destinación de la recurrente a la ciudad de Santiago, dispuesta a partir del mes de enero del presente año, por la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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