Dictamen N° 52461/2014
N° 52.461 Fecha: 10-VII-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de la Municipalidad de Antofagasta, solicitando un pronunciamiento que determine si las inhabilidades de que trata el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, se aplican a la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, que ha requerido la renovación de la patente de alcoholes que indica, atendidos los fundamentos legales que expone. Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 5° del texto legal citado, dispone que las patentes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 4° de la Ley de Alcoholes, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número dos, menciona a los empleados o funcionarios fiscales o municipales. En relación con la disposición legal recién citada, esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 12.015, de 2002, y 71.771, de 2011, entre otros, ha precisado, por una parte, que su finalidad es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales, y por otra, que la circunstancia de no encontrarse inhabilitado en los términos de lo dispuesto en el aludido artículo 4°, se acredita mediante una declaración jurada en orden a que la persona natural de que se trate, ya sea que actúe por sí misma o como representante legal de una persona jurídica, no está en alguna de las situaciones de inhabilidad previstas en la ley del ramo, como asimismo, a través del certificado de antecedentes previos. En virtud de lo anterior, y analizado el ordenamiento jurídico aplicable, los referidos pronunciamientos concluyeron, para el caso de las sociedades anónimas, que las inhabilidades contenidas en el aludido artículo 4° afectan a cada uno de los miembros de su respectivo directorio, siendo este último el que tiene que efectuar la declaración jurada exigida por la ley, precisando el dictamen N° 5.087, de 2012, que dicha afirmación se fundamenta en que a tales cuerpos colegiados les corresponde la administración y representación legal de esas entidades, de manera que la titularidad de parte de estas de una patente de alcoholes implicará que sus directores intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas de que se trate. Ahora bien, aparece en la situación de la especie, que el titular de la patente de alcoholes que se pretende renovar, esto es, la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, es -tal como se ha precisado en los dictámenes N°s. 4.179, de 2001, y 60.864, de 2013- una persona jurídica de derecho privado regulada por las normas del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante decreto N° 1.841, de 1934, del Ministerio de Justicia. En este orden de ideas, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 551 de ese texto legal, en lo que interesa, la dirección y administración de esas asociaciones recae en un directorio, y su representación judicial y extrajudicial, en el presidente del mismo. De esta manera entonces, y aun cuando la representación de las personas jurídicas de derecho privado ha sido encargada únicamente al presidente del respectivo órgano pluripersonal y no a la totalidad de sus miembros, estos poseen el poder para dirigirla y administrarla, y por tanto, participan en la toma de las decisiones que deben adoptarse en relación con la patente de alcoholes de que sea titular, circunstancia que, según se ha señalado, es precisamente la que determina la configuración de las inhabilidades que se analizan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.457, de 2013). Seguidamente, es dable manifestar que el artículo 38 del Estatuto de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, establece, en lo pertinente, que el Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección superior de los negocios sociales, precisando el artículo 48, letra a), que en tal sentido, le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga al gerente general. A su vez, el artículo 53, letra a), de los citados estatutos, preceptúa que es una de las atribuciones del gerente general, el representar judicialmente y extrajudicialmente a la cooperativa, previa delegación de facultades del señalado Consejo. Al respecto, en el caso en comento, y de los documentos acompañados por la ocurrente, a saber el oficio N° 107, de 2013, del Departamento de Rentas Municipales, aparece que la referida solicitud fue presentada por los señores Alejandro Crestá Foradori, quien sería el Jefe de la Zona Norte Antofagasta, y don Ricardo Sandoval Quappe, gerente general de la mencionada Cooperativa, quienes además son funcionarios públicos, según figura en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Contralor. Luego, cabe puntualizar que no se ha acreditado si el referido Consejo de Administración delegó en el señor Sandoval Quappe, gerente general, la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a dicha asociación, en los términos contemplados en sus Estatutos. Por otra parte, tampoco se conoce el rol que el señor Crestá Foradori desempeña en esa persona jurídica, por no haber acompañado la municipalidad ningún antecedente al respecto. No obstante ello, considerando que el señor Sandoval Quappe es su gerente general e interviene en su dirección y administración, y que se trata de un funcionario público, según ya se indicó, es dable concluir que le afecta la inhabilidad del numeral dos del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, circunstancia que constituye un impedimento para que esa cooperativa sea titular de la referida patente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República