Dictamen CGR

Dictamen N° 42457/2013

2013-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se configura inhabilidad para obtener patente de alcoholes respecto de miembro de Directorio de Persona Jurídica de Derecho Privado que indica, que tiene la calidad de funcionario municipal
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N° 42.457 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Cárdenas Ojeda, reclamando en contra de la Municipalidad de La Unión, por cuanto esta habría condicionado la renovación de la patente de alcoholes de que es titular el “Club de Artesanos El Porvenir”, de esa comuna, a su salida del directorio del mismo, atendido que ejerce funciones como docente de esa entidad edilicia. Requerido el aludido municipio, este informó que su actuación se ha basado exclusivamente en la aplicación de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador en relación con la materia planteada, en virtud de la cual, afirma, no resultaría procedente conceder la autorización de que se trata a personas jurídicas cuyo directorio esté integrado por algún servidor municipal. Al respecto, conviene recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 4° del primer texto normativo citado, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número 2, menciona a los empleados o funcionarios fiscales o municipales. En relación con la disposición legal recién anotada, esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 19.552, de 2000; 12.015, de 2002; y 71.771, de 2011, entre otros, ha precisado que su finalidad es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales. En virtud de lo anterior, y analizada la normativa aplicable, los anotados pronunciamientos concluyeron, para el caso de las sociedades anónimas, que las inhabilidades contenidas en el aludido artículo 4° afectan a cada uno de los miembros de su respectivo directorio, precisando el dictamen N° 5.087, de 2012, que dicha afirmación se fundamenta en que a tales cuerpos colegiados les corresponde la administración y representación legal de esas entidades, de manera que la titularidad de parte de estas de una patente de alcoholes implicará que los miembros de su directorio intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas de que se trate. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la situación de la especie, el titular de la patente de alcoholes que se pretende renovar es una persona jurídica de derecho privado regulada por las normas del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante decreto N° 1.002, de 1892, del Ministerio de Justicia. En este orden de ideas, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 551 de ese texto legal, en lo que interesa, la dirección y administración de esas asociaciones recae en un directorio, y su representación judicial y extrajudicial, en el presidente del mismo. De esta manera entonces, y aun cuando la representación de las personas jurídicas de derecho privado como aquella de la que es integrante el recurrente, ha sido encargada únicamente al presidente del respectivo órgano pluripersonal y no a la totalidad de sus miembros -como ocurre en el caso de las sociedades anónimas-, estos sí tienen poder para dirigirla y administrarla, y por tanto, participan en la toma de las decisiones que deben adoptarse en relación con la patente de alcoholes de que sea titular, circunstancia que, según se ha señalado, es precisamente la que determina la aplicación de las inhabilidades que se analizan. En consecuencia, y considerando que, por una parte el señor Cárdenas Ojeda cumpliría las funciones de secretario del directorio del “Club de Artesanos El Porvenir”, interviniendo en su dirección y administración, y por otra, se desempeñaría como docente en la Municipalidad de La Unión, debe concluirse que se ha configurado a su respecto la inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por lo que no procede la renovación de la patente de alcoholes a dicha entidad, atendido que no concurriría uno de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que la misma autoriza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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