Dictamen CGR

Dictamen N° 37351/2010

2010-07-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de particular por actividad contaminante en propiedad colindante y por falta de respuestas de Municipalidad de Quilicura y del Juzgado de Policía Local
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Dictamen N° 32925/2012
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Dictamen N° 50061/2011
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N° 37.351 Fecha : 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catalina Figueroa Pizarro, denunciando el funcionamiento irregular de un estacionamiento de buses en una propiedad contigua a la suya, en la que se realizarían trabajos de soldadura, lavado y reparaciones -entre otros- respecto de tales vehículos, lo que genera contaminación y ruidos molestos. Agrega que, formulado el respectivo reclamo al municipio, éste no le ha dado respuesta. Asimismo, denuncia que la reja de su propiedad fue chocada por uno de los buses, situación que denunció ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, sin que éste se haya pronunciado en relación con la materia. La Municipalidad de Quilicura, requerida al efecto, a través de su oficio N o 360/10, de 2010, informó, en lo que interesa, que ante las denuncias de la recurrente, personal municipal concurrió al inmueble en cuestión, ubicado en calle Serrano N° 531, de dicha comuna, constatando que sólo eran aparcados dos o tres buses que no causaban molestias en el sector y que no se realizaban actividades de taller mecánico, sin encontrar en la especie irregularidades en la propiedad denunciada. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 5°, inciso tercero, de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, dispone que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las entidades edilicias pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Es así como, en cuanto a las denuncias vinculadas con la eventual existencia de un estacionamiento de buses, lo que generaría contaminación y ruidos molestos, de la información recabada por esta Entidad de Control, aparece que la Municipalidad de Quilicura, dentro del ámbito de sus competencias, habría fiscalizado la propiedad denunciada, advirtiendo que la actividad desarrollada en su interior no generaría los efectos contaminantes señalados por la recurrente ni problemas en el sector. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde manifestar que, de conformidad con la normativa legal vigente -el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469; el Código Sanitario; y, el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, entre otras normas- la fiscalización de estos aspectos es de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, por lo que, los hechos relacionados con dichas materias deben ser denunciados a esa repartición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.801, de 2008). Por otra parte, en lo que concierne a lo alegado por la recurrente, en orden a que el municipio no habría atendido los requerimientos que sobre la misma materia le habría formulado, cabe indicar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presenten dentro del plazo de 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la citada ley N° 18.695, y 3°, 5° y 8° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Finalmente, en lo que dice relación con la circunstancia que el Juzgado de Policía Local de Quilicura no habría atendido diversos requerimientos que habría formulado la recurrente, en relación con los daños causados a su propiedad, cumple señalar que con arreglo al artículo 8° del decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, los jueces de policía local, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, son independientes y están sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva, por lo que, dichas alegaciones deben ser efectuadas ante esa autoridad jurisdiccional. Remítanse, fotocopia de la presentación de la especie -y de sus antecedentes-, y del presente oficio, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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