Dictamen N° 37358/2016
N° 37.358 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Arévalo Fuenzalida, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se disponga la invalidación de la resolución exenta N° 8, de 2016, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, que declaró improcedente el recurso de reposición que, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 19.880, dedujo en contra del acto que lo sancionó con tres días de arresto. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo establecido en los artículos 94 y 95 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que al funcionario sancionado le asisten dos instancias de reclamo, la primera ante el superior directo del dictaminador y de no conformarse con lo decidido, podrá apelar ante la jefatura de quien resolvió dicha etapa. De esta manera, considerando que el castigo en cuestión fue aplicado por el Prefecto de San Antonio, el ocurrente podía recurrir ante el Jefe de Zona respectivo -superior jerárquico del dictaminador-, y ante el superior de este -Director Nacional de Orden y Seguridad-, acciones que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que fueron ejercidas. Luego, es menester indicar que el artículo 15 de la ley N° 19.880, expresa que el afectado por una decisión administrativa se encuentra facultado para solicitar, ante la misma autoridad que la dispuso, que esta sea dejada sin efecto o se modifique y, en los casos que corresponda, de modo subsidiario ante su superior jerárquico, conforme con lo establecido en los artículos 59 y siguientes de ese texto legal. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 40.242, de 2010 y 33.982, de 2012, entre otros, precisó que tratándose de los procesos disciplinarios instruidos por esa entidad policial, la resolución de la jefatura que resuelve en última instancia -en la especie, la del Director Nacional de Orden y Seguridad-, no es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de reposición regulado en la mencionada ley N° 19.880, por cuanto la normativa del aludido cuerpo reglamentario no se opone a lo indicado en ese texto legal, ya que resguarda debidamente el principio de impugnación de los actos administrativos, al permitir recurrir no solo ante el superior jerárquico inmediato de quien adoptó la determinación que se cuestiona, sino que también ante el superior de ese último. Por consiguiente, cabe concluir que la actuación del Director Nacional de Orden y Seguridad, de rechazar por improcedente el recurso de reposición deducido por el señor Arévalo Fuenzalida, en contra de su sanción de tres días de arresto, por considerar que se ejercieron las instancias de reclamación que la preceptiva institucional contempla, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República