Dictamen CGR

Dictamen N° 37360/2016

2016-05-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionario no tiene derecho a la bonificación establecida en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.707, por no cumplir con el tiempo de desempeño exigido por esa normativa
Aplicado por
Dictamen N° 4452/2019
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N° 37.360 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Pallavicini Inda, exprofesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando, en primer término, que ese organismo no le pagó la bonificación por retiro voluntario, regulada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707, pese a encontrarse incluido en el instrumento emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que individualizó a los funcionarios beneficiarios de ese estipendio. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud señaló, en síntesis, que al recurrente no se le enteró el indicado bono, por no cumplir con los requisitos para acceder a él. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo primero transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.707, concede una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la salud que se desempeñen en los servicios que menciona, que en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 -data de publicación de esa ley-, y el 30 de junio de 2014, tengan o cumplan 65 o más años en el caso de los hombres, y hagan efectiva su renuncia al total de horas que sirven, en el plazo que establece. A su vez, en su inciso segundo, prevé que para acceder a este beneficio, dichos profesionales deberán haberse desempeñado a lo menos once años, contados hacia atrás a partir de la fecha en que se haga efectiva su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de las leyes N os 15.076 o 19.664, y en los establecimientos de carácter experimental indicados en el inciso primero, exigencia que precisamente no satisface el interesado. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el peticionario, al momento de realizar su postulación al aludido bono, solo se había desempeñado por un lapso de diez meses en el Servicio de Salud Metropolitano Central, no presentando otras labores útiles para acceder al anotado estipendio. Luego, en lo que respecta a la alegación del interesado, de que la decisión del servicio de no otorgarle el beneficio indicado, habría afectado su legítima confianza en el actuar de esa institución, en orden a que sería favorecido con dicho emolumento, es dable expresar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 10.803, de 2015 y 16.693, de 2016, ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco, legítimamente les hubiese correspondido, circunstancia esta última que no se configura en la especie. Lo anterior, por cuanto la circunstancia de haberse incluido al recurrente en la mencionada resolución exenta N° 650, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que individualizó a los profesionales funcionarios beneficiarios del apuntado emolumento, no lo habilita para acceder a este, ya que ello no permite soslayar el hecho de que el peticionario no cumple con el requisito del tiempo de desempeño exigido para optar a la bonificación en estudio, por lo que cabe concluir que no le asiste el derecho a la misma. Sin perjuicio de lo expuesto, y dado que el interesado no accedió a la bonificación en examen, no le resulta aplicable la prohibición de ingreso a la Administración establecida para sus beneficiarios en el artículo sexto transitorio de la apuntada ley N° 20.707, por lo que se remiten los antecedentes al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control, con el objeto de que se elimine la anotación practicada con tal finalidad en la hoja de vida de aquel. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la mencionada Área de Personal de la Administración. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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