Dictamen N° 37391/2016
N° 37.391 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña América Cortés Araya, inspectora general de la Municipalidad de Quilicura, manifestando su disconformidad con lo señalado por esa entidad edilicia en su oficio N° 765, de 2015 -documento que fue remitido por este Organismo Fiscalizador a la interesada a través del oficio N° 83.893, de esa anualidad-, mediante el cual se informó que la asignación de responsabilidad directiva pagada a la recurrente por el desempeño de su empleo corresponde al 16% de su remuneración básica mínima nacional. Señala la interesada, que el establecimiento educacional donde se desempeña tiene una matrícula total superior a 800 alumnos y que la directora de ese recinto de enseñanza recibe una asignación de responsabilidad directiva por el 75% de la remuneración básica mínima nacional, pero que no existe claridad respecto al monto que se debe considerar para el resto de los directivos que tienen derecho a percibir dicho emolumento según lo previsto en el artículo 51 de la ley N° 19.070, que contempla un porcentaje mínimo para ese personal. Requerida de informe, la Municipalidad de Quilicura señaló, en síntesis, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.414, de 2009, la señora Cortés Araya fue nombrada como inspectora general en esa comuna, empleo en el que permanecería en virtud de lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, precepto que permite al director del establecimiento educacional respectivo mantener en sus funciones a quienes ejercían dicho cargo con anterioridad a la fecha de publicación del aludido texto legal. Sobre el particular, resulta necesario señalar que en virtud del artículo 34 C de la ley N° 19.070, incorporado a ese texto estatutario por la ley N° 20.501, los profesionales de la educación que cumplan funciones de inspector general serán de exclusiva confianza del director del plantel educacional. Luego, se debe manifestar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, regula la situación de quienes al 26 de febrero de 2011, época de publicación de dicho texto legal, ocupaban las plazas de inspectores generales -como ocurrió en el caso de la recurrente, la que, según lo informado por el municipio, fue nombrada en aquel empleo en el año 2009-, autorizando a los directores de recintos educacionales para mantenerlos o cambiarlos de aquellas, teniendo en cuenta que sus cargos adquirieron la calidad de exclusiva confianza, estableciendo expresamente esa norma, que al término del periodo de su designación, si no existe disponibilidad en la dotación docente, cesa su relación laboral, con derecho a la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 93.942, de 2014). Pues bien, de conformidad con lo informado por la Municipalidad de Quilicura, la recurrente estaría en la situación descrita en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, ya que, encontrándose designada en el empleo de inspectora general en esa comuna a la fecha de entrada en vigencia del aludido texto legal, la autoridad edilicia habría optado por mantenerla en esas funciones. No obstante, cumple con hacer presente que en virtud de lo preceptuado en el inciso final del artículo 25 de la ley N° 19.070, vigente a la época en que la interesada fue nombrada como inspectora general, ese cargo tenía una duración de cinco años, el que, en consecuencia, habría expirado en el año 2014, sin que conste que el aludido municipio haya dispuesto, formalmente, su permanencia a través de un acto administrativo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el actual artículo 51 de la ley N° 19.070, dispone que las “asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas”, agregando el inciso segundo de la norma en comento, que para determinar el porcentaje, el departamento de administración de educación municipal tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las tareas docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada colegio. Enseguida, el inciso tercero del aludido artículo 51 señala, en lo que interesa, que tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, la asignación para su director será de un 75%, agregando que con todo, “en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero”. Por su parte, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501 dispone, en su inciso segundo, que el artículo 51 de la ley N° 19.070 solo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla el primero de los textos legales mencionados, o en virtud de su designación como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales. De la normativa previamente anotada, aparece que para tener derecho a la asignación contemplada en el actual artículo 51 de la ley N° 19.070, se requiere que el docente directivo se encuentre en la situación del inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, esto es, que se haya incorporado a la dotación mediante los nuevos mecanismos de selección en el caso de los directores o, en el caso de los inspectores generales, a través de su designación en calidad de empleado de exclusiva confianza, acorde lo previsto en el artículo 34 C del Estatuto Docente. Enseguida, el inciso final del aludido artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, establece, en lo que interesa, que quienes a la fecha de publicación de ese texto legal -26 de febrero de 2011-, perciban las asignaciones de responsabilidad directiva las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha data y por el plazo que les faltare para completar su periodo de nombramiento. Pues bien, el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.070, en su texto vigente a la época de publicación de la citada ley N° 20.501, esto es, al 26 de febrero de 2011, fecha en la que la recurrente ya ejercía el cargo de inspectora general, preceptuaba que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán, en lo que interesa, hasta el porcentaje máximo de un 20% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional. Añadía el inciso segundo de dicho precepto, que para determinar el porcentaje el departamento de administración de educación municipal respectiva tendría en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento. Como se puede advertir, la interesada tiene derecho a percibir la asignación en comento, por el periodo de duración de su nombramiento como inspectora general, de acuerdo con el tenor del citado artículo 51 vigente hasta antes de la modificación introducida por la ley N° 20.501, es decir un 20% como máximo, y desde el término de tal designación le asiste el derecho al estipendio en examen aplicando un 20% como mínimo a la remuneración básica mínima nacional. Enseguida, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 123 del decreto N° 453, de 1991, que contiene el reglamento de la ley N° 19.070, el departamento de administración de educación municipal debe determinar el porcentaje que le corresponde recibir al cargo que desempeña la interesada, sin que sea posible establecer, en la situación en análisis, si el procedimiento de cálculo de la asignación que aquella percibe se encuentra ajustado a derecho, toda vez que no se adjunta el reglamento que contenga la fijación de los aludidos porcentajes, circunstancia que ese municipio deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Cortés Araya y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República