Dictamen N° 93942/2014
N° 93.942 Fecha: 03-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Suazo Iturra, solicitando un pronunciamiento respecto de su situación laboral en la Municipalidad de Santiago, por cuanto, según indica, cesó el 28 de febrero de 2014 en el cargo de inspector general de la Escuela República de Alemania, siendo a continuación reubicado en el Liceo Metropolitano de Adultos, perdiendo su condición de titular y antigüedad en el servicio. Requerido informe, el municipio manifiesta que el recurrente desempeña funciones docentes desde el 17 de abril de 1990, habiéndosele designado mediante el decreto alcaldicio N° 165, de 2009, como inspector general, entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2014, data esta última a partir de la cual, conforme lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, y lo concluido en el dictamen N° 75.493, de 2013, se optó por mantenerle en la dotación en calidad de contratado hasta el 28 de febrero de 2015, en el Liceo Metropolitano de Adultos. Sobre el particular, cumple anotar que el inciso final del artículo 25 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, preveía a la data de dictación del aludido decreto N° 165, de 2009, que las vacantes para ejercer la función docente directiva siempre debían ser provistas por concurso y que el nombramiento o designación tendría una vigencia de cinco años. Enseguida, es menester señalar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070 por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, y conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario, los docentes que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Por su parte, de conformidad al artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.501, los subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos de planteles de educación que estaban en ejercicio a la época de su publicación, podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. A su vez, el inciso segundo del referido precepto transitorio dispone, que cuando el director cambie a dichos servidores de los mencionados empleos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por idéntico número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del plazo de nombramiento, en alguna de las funciones que contempla el artículo 5° de la ley N° 19.070, en recintos educacionales de la misma entidad alcaldicia. Luego, el inciso tercero del artículo tercero transitorio en análisis, prescribe que cumplido que sea el plazo del periodo de nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúen ejecutando, en el evento de que haya disponibilidad en la dotación docente, alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, por igual número de horas que servían sin necesidad de concursar, o cesarlos en sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización fijada en el artículo 73 del indicado cuerpo legal. Como puede advertirse, el mencionado artículo tercero transitorio regula la situación de quienes al 26 de febrero de 2011, época de publicación de la ley N° 20.501, ocupaban las plazas de inspectores generales, autorizando a los directores de establecimiento para mantenerlos o cambiarlos de ellas, teniendo en cuenta que sus cargos adquirieron la calidad de exclusiva confianza y, fijando explícitamente que al término del período de su designación si no existe disponibilidad en la dotación docente, cesa su relación laboral, con derecho a la indemnización que contempla el artículo 73 de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.058, de 2014). Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, el señor Suazo Iturra registra un nombramiento como titular en el empleo de inspector general en la Municipalidad de Santiago desde el 1 de marzo de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2014, fecha esta última a partir de la cual el sostenedor podía optar, discrecionalmente, entre las alternativas contempladas en el precitado inciso tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501. Así, habida cuenta que la entidad edilicia determinó ejercer la opción que le confiere la primera parte del aludido inciso tercero del artículo tercero transitorio de la antedicha ley N° 20.501, vale decir, mantenerle en la dotación docente en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, acorde lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.128, de 2014, este nombramiento ha debido disponerse como titular, lo que no ocurrió en el caso en comento, por lo cual corresponde que ese ente comunal adopte las medidas necesarias a fin de regularizar la situación del recurrente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. No obsta a la conclusión anterior lo manifestado por este Organismo de Control en el dictamen N° 75.493, de 2013, invocado por el municipio, toda vez que ese pronunciamiento se fundamenta en una normativa distinta, esto es, el artículo 34 C de la ley N° 19.070, disposición que no utiliza de manera específica la expresión “sin necesidad de concursar” que sí emplea el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso segundo, del antes señalado texto estatutario, se refiere a cargos en calidad de titular. Por su parte, y en lo que respecta a la consulta formulada por el interesado en relación con su antigüedad en el servicio, cabe consignar que, en general, esta se determina en base al tiempo desempeñado por un funcionario en forma ininterrumpida en la entidad edilicia, por lo cual, atendido que sus designaciones han debido disponerse sin solución de continuidad, aquella no se afecta al ejercer el municipio la opción de mantenerle en la dotación docente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.257, de 2014). Transcríbase al recurrente y la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República