Dictamen N° 37451/2016
N° 37.451 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edison Bustos Uribe, exfuncionario de la Fuerza Aérea, asistido por don Oscar Gibbons Munizaga, abogado, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Sanidad de aquélla, de declarar que no es apto para el servicio, lo que, en opinión de esa institución castrense, se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con lo resuelto por ese cuerpo colegiado, es conveniente indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por el reseñado cuerpo colegiado, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten el pronunciamiento emitido por esa comisión, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de este origen, entre otros. Luego, acerca de su desacuerdo con el hecho de que para elaborarse un informe -que esta Entidad de Control entiende se refiere al emitido por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, y que, entre otros antecedentes, sirvió de fundamento a la decisión del anotado cuerpo colegiado-, no se le hubiese practicado algún examen físico, es dable manifestar que lo alegado se circunscribe a una opinión subjetiva del peticionario respecto de la relación paciente-médico, materia que, por su naturaleza, excede el ámbito de atribuciones de esta Contraloría General. Ahora bien, en la documentación analizada aparece que la aludida comisión, en su acta N° 254, de 2015, declaró que el recurrente, en consideración a las patologías que padece, no se encontraba apto para el servicio. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de no haberse incoado un proceso sumarial para indagar si sus afecciones tendrían un origen laboral, es útil anotar, con arreglo a lo prescrito en los artículos 232 y 233 del citado texto estatutario, que las investigaciones para establecer si una enfermedad se deriva del servicio o se contrae a consecuencia del ejercicio de la profesión, podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado, dentro de los tres años siguientes al día en que se constató la dolencia, de modo que un requerimiento en este sentido, debe formularse directamente ante la Fuerza Aérea y dentro de aquel lapso. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Edison Bustos Uribe, se ajustó a derecho Finalmente, en cuanto a la solicitud de suspender los efectos de la resolución que dispone su retiro absoluto, corresponde indicar que ello sólo puede emanar del respectivo Órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece ese precepto. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República