Dictamen CGR

Dictamen N° 37455/2017

2017-10-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial que resolvió el asunto sometido al conocimiento de esta Contraloría General

N° 37.455 Fecha: 20-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joaquín Mestre Almendras, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se revise el monto de la pensión de inutilidad de segunda clase que percibe, ya que, a su juicio, el promedio de horas extraordinarias que se consideró para determinar el monto de ese beneficio es erróneo. En su informe, la aludida entidad señaló, en síntesis, que por la misma materia el interesado dedujo una demanda civil de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, causa rol N° 3.150-2013. Como cuestión previa, es oportuno recordar que con ocasión de una anterior presentación del recurrente, esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 68.741, de 2010, manifestó que en el evento de configurarse el requisito que le permitiría a aquel recibir el pago del promedio de horas extraordinarias, estas podrán considerarse en la determinación de su pensión de inutilidad de segunda clase. Luego, mediante el dictamen N° 1.941, de 2013, de esta procedencia, se precisó que el período a considerar para fijar el promedio de las horas extraordinarias útiles para el anotado fin, debió comprender los meses de agosto de 2007 a julio de 2008, lo que no había acontecido, por lo que la autoridad debía regularizar la situación del señor Mestre Almendras. Asimismo, es necesario expresar, tal como lo indicó esa dirección general, que el recurrente interpuso una demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, en la cual solicitó la reliquidación de su pensión dando cumplimiento a los anotados dictámenes, petición que fue desestimada por el indicado Juzgado, en su sentencia de fecha 20 de enero de 2015, fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Por último, es dable anotar que el afectado, en contra de esa última sentencia confirmatoria, interpuso un recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado por la Excma. Corte Suprema, la que expresó que los citados dictámenes de este origen habían sido debidamente cumplidos, resolviendo de esta forma el fondo del asunto controvertido. En este sentido, cabe recordar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, y según fuese indicado en el dictamen N° 27.154, de 2017, de este origen, que a este Organismo de Control no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en la especie. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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