Dictamen CGR

Dictamen N° 37470/2013

2013-06-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago de bono extraordinario de excedentes como del anticipo otorgado por dicho concepto en situación que indica

N° 37.470 Fecha: 12-VI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Josefina Martín Colihuil, Cecilia Aguilar Tamayo, Berta Rosas Mayorga, Ema Faúndez Mora y Teresa Galdames Silva, todas exdocentes de la Municipalidad de Curacaví, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes, contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, correspondiente a los años 2007 y 2008. Requerido informe a ese municipio, este manifestó que el año 2009 el Colegio de Profesores de Chile A.G., el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades acordó el pago de una cuota inicial del referido beneficio ascendente a $ 500.000 a todos aquellos docentes que reunieran los requisitos en ese convenio estipulados, exigencias las cuales no concurrían respecto de las recurrentes. Agrega que, por lo demás, realizados los cálculos pertinentes no se constataron excedentes en los ejercicios contables de los años 2007 a 2009, de modo que no existe ninguna deuda por concepto de dicha remuneración. Sobre el particular, es menester recordar que este Órgano de Control mediante dictamen N° 72.863, de 2009, reiterado por dictamen N° 39.025, de 2010, y con ocasión del Protocolo de Acuerdo celebrado en junio del año 2009, entre los actores precedentemente individualizados, a cuyo amparo se estableció el compromiso de las entidades edilicias del país de pagar a los profesores del sector municipal una suma de dinero determinada según su carga horaria, como abono de lo adeudado por concepto del bono extraordinario de excedentes por los años 2007 y 2008, resolvió que el monto pactado en tales términos solo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado a través de la dictación de una ley, por lo que no ha podido constituir derecho alguno, correspondiendo que todo lo así percibido indebidamente sea restituido. Ahora bien, con relación a la procedencia del pago del beneficio reclamado, previsto en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933, es necesario precisar que este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 44.747, de 2009, fijó, de manera definitiva, la fórmula para calcular los excedentes, los cuales solo en caso de existir, dan origen a un bono extraordinario en favor de los docentes que se desempeñen en el área municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.416, de 2011, de esta Contraloría). Por consiguiente, en atención a lo informado por el municipio recurrido y a las planillas acompañadas, en orden a que efectuado dicho cálculo no se generaron excedentes los años 2007 a 2009, cabe concluir que a las interesadas no les asiste prerrogativa alguna a percibir tal estipendio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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