Dictamen CGR

Dictamen N° 37486/2010

2010-07-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano en los proyectos de construcción
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N° 37.486 Fecha: 07-VII-2010 La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso se ha dirigido a la Contraloría Regional de Valparaíso, reclamando que la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, a través del permiso AMP-2006-000041, de 24 de abril de 2006, habría autorizado la ampliación de un proyecto de edificación a ejecutarse en la propiedad que indica, con la finalidad de construir un edificio de seis pisos destinado a centro comercial, en circunstancias que, según expresa, el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por la repartición recurrente -denominado “Estudio para recepción parcial definitiva de sector de estacionamientos de edificio emplazado en propiedad Rol 216-11 de Viña del Mar”-, que sirvió de antecedente a dicho permiso, sólo dice relación con un edificio de estacionamientos con tres subterráneos. Adjunta un informe emitido, a petición de esa Secretaría Regional Ministerial, por la Subsecretaría de Transportes, en el que ésta concluye que de los antecedentes examinados aparece que el EISTU aprobado por aquélla no guardaría relación con el permiso otorgado. Al respecto, y teniendo a la vista lo informado, a requerimiento de la aludida Contraloría Regional, por la Municipalidad de Viña del Mar, corresponde consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que mediante la resolución N° 273, de 3 de abril de 2000, la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar aprobó un anteproyecto de edificación, a realizarse en el predio antes individualizado, correspondiente a un edificio de 6 pisos y 3 subterráneos, que constaba de 18.421,10 m2 de locales comerciales y 434 unidades de estacionamientos subterráneos. Asimismo, que mediante el permiso de edificación SE-2001-1809, de 23 de agosto de 2001, dicha Dirección de Obras autorizó la construcción de aquel proyecto, con destino principal comercial, contemplando 347 estacionamientos en 3 pisos subterráneos, y 15.032,81 m2 destinados a locales comerciales, con una superficie total a edificar de 27.399,34 m2. Cabe señalar, además, que según se consigna en ese permiso de edificación, el proyecto contaba con un estudio de impacto vial aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público del respectivo Municipio, en conformidad a la normativa aplicable a la época. Luego, según aparece de la resolución N° 1.285, de 8 de noviembre de 2004, de la misma Dirección de Obras, el permiso de edificación referido en el párrafo que antecede fue modificado, en el sentido de establecer que se ejecutará en dos etapas. En ese contexto, y según se desprende, asimismo, de los antecedentes anexos, el titular del proyecto solicitó el permiso correspondiente para aumentar el número de estacionamientos subterráneos del mismo a la cantidad de 480, para cuyo efecto presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, el EISTU al que se ha hecho referencia. Así, una vez que dicho EISTU fue aprobado -mediante el oficio N° 169, de 27 de enero de 2006, de la repartición ocurrente-, la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, mediante el permiso AMP-2006-000041, de 24 de abril de 2006, autorizó la modificación del proyecto en comento con una superficie de 688,07 m2, y un total de 480 estacionamientos. Ahora bien, precisado lo anterior, procede considerar que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone, en lo pertinente, que a la solicitud de permiso de edificación de proyectos residenciales y no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, se deberá acompañar un EISTU, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. Añade ese precepto, que la Dirección de Obras Municipales, conforme al resultado de dicho estudio, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación. Como es dable advertir, dada su particular finalidad, los EISTU, aún cuando se elaboren con motivo de la obtención de un permiso de modificación parcial de un proyecto, como acontece en la especie, deben elaborarse considerándolo en su integridad, de modo tal que las medidas de mitigación a la vialidad que se exijan guarden relación con las características del proyecto de edificación para el que se otorgó el permiso y no sólo con la modificación que se solicita (aplica dictamen N° 22.877, de 2008), aspecto que, por su parte, debe ser verificado por la autoridad de transportes pertinente. Lo anterior, a mayor abundamiento, queda de manifiesto si se considera lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba la metodología para elaborar y evaluar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano-, la que previene que el formulario de presentación del EISTU debe contener, en lo que interesa, una breve descripción del proyecto de edificación, indicando el tipo de actividad a desarrollar y otros datos que sean relevantes para caracterizar adecuadamente el proyecto, debiendo detallar cada uno de los usos contemplados en el proyecto, la superficie construida en metros cuadrados, el número de estacionamientos y, tratándose del uso de suelo comercio, especificar el tipo de comercio que contempla el proyecto. En ese orden de ideas, y dado que de lo expuesto por la referida Secretaría Regional Ministerial y lo consignado en el informe de la Subsecretaría de Transportes acompañado por aquélla, aparece que el EISTU sometido a su aprobación, y que sirvió de antecedente al permiso AMP-2006-000041, de 2006, no consideró el análisis del proyecto aprobado por el permiso SE-2001-1809, de 2001, que contempla un Centro Comercial, esta Entidad de Control debe concluir que asiste a ese Municipio el deber de adoptar las medidas de regularización que sean pertinentes, debiendo, en todo caso, tener presente el reiterado criterio de esta Contraloría General, manifestado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.290, de 2004, 8.630, de 2007, 2.965, de 2008 y 35.681, de 2009, conforme al cual, la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquellas medidas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de tales actos, además, por cierto, de las reglas que de manera precisa se disponen en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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