Dictamen CGR

Dictamen N° 52143/2014

2014-07-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la correspondencia entre el proyecto de loteo que indica, de la Comuna de Antofagasta, y su estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano
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N° 52.143 Fecha: 09-VII-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de esa región (SEREMITT), mediante la cual solicita un pronunciamiento que precise el organismo competente para determinar la debida correspondencia entre el proyecto de loteo con construcción simultánea denominado “Loteo Z”, de la comuna de Antofagasta, y el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) acompañado para efectos de su autorización por la Dirección de Obras Municipales de esa comuna (DOM). Lo anterior, habida cuenta de que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región (SEREMI MINVU), en ejercicio de sus labores de supervigilancia de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización, habría detectado diferencias entre tal proyecto y el mencionado EISTU. Requerida de informe, la Municipalidad de Antofagasta señala, en síntesis, que las aludidas discordancias no hacen necesaria la modificación del permiso “ya que no se modifican los umbrales correspondientes al EISTU, ni se varía la conexión del flujo vial con la red existente”, agregando que, en su concepto, “quien debe pronunciarse respecto del tema es quien tiene las facultades sobre la materia, vale decir, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones”. Indica, asimismo, que con posterioridad a la fiscalización de la SEREMI MINVU, el proyecto en comento fue modificado por su titular, adaptándolo a lo establecido en el EISTU, de modo que las observaciones formuladas por esa repartición estarían resueltas. Sobre el particular, y teniendo en consideración la documentación adjunta a la presentación que se atiende -consistente en un informe jurídico emitido por la Subsecretaría de Transportes y en los oficios N°s. 17, de 2006, 158 y 491, ambos de 2012, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referidos a la materia-, resulta menester anotar que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la citada Secretaría de Estado- dispone, en lo que importa, que a la solicitud de permiso de edificación de proyectos residenciales y no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, se deberá acompañar un EISTU, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología que indica. Añade ese precepto, que la Dirección de Obras Municipales, conforme al resultado de dicho estudio, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación. En ese orden de ideas, es posible concluir que los EISTU, dada su particular finalidad, deben considerar las características esenciales del proyecto al que se refieren, de modo que las medidas de mitigación a la vialidad que se exijan guarden relación con aquéllas, aspectos que, cabe precisar, deben ser verificados por la autoridad de transportes al momento de su aprobación, y por la Dirección de Obras Municipales con ocasión del otorgamiento del pertinente permiso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.486, de 2010, de este origen). Lo anterior, y tal como se consigna en el antedicho pronunciamiento, queda de manifiesto en la resolución exenta N° 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la metodología para elaborar y evaluar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano -modificada por la resolución exenta N° 3.004, de 2004, de esa Cartera Ministerial-, la que previene que el formulario de presentación del EISTU debe contener, en lo que interesa, una breve descripción del proyecto de edificación -indicando el tipo de actividad a desarrollar y otros datos que sean importantes para su caracterización-, un esquema de su ubicación y sus características físicas y operacionales, detallando cada uno de los usos contemplados en el mismo, la superficie construida en metros cuadrados y el número de estacionamientos y la superficie total del predio en metros cuadrados. En consecuencia, y frente a la problemática planteada, cumple esta Sede de Control con manifestar, coincidiendo con lo expresado por la Subsecretaría de Transportes y por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que en los casos en que la respectiva Dirección de Obras Municipales detecte diferencias relevantes entre un proyecto y el EISTU acompañado para su autorización, procede que esa unidad edilicia, previo a la concesión del permiso, requiera del interesado la conformidad de la autoridad de transportes, en orden a si existe la debida correspondencia entre ambos o si es necesaria la realización de un estudio complementario. Siendo ello así, y teniendo presente, por una parte, que de los antecedentes adjuntos no aparece que la DOM hubiere tenido a la vista el parecer de la SEREMITT para efectos de la aprobación del proyecto de la especie -ni de su modificación-, no obstante existir evidentes discordancias entre éste y su EISTU -en aspectos tales como trazado vial y ubicación de los terrenos destinados a equipamiento, a uso residencial y a cesión para equipamiento municipal-, y, por otra, que al contrario de lo que parece entender esa Dirección de Obras Municipales, no se aprecia que tales divergencias hayan sido completamente superadas por la antedicha modificación, ésta deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar su actuación, informando a la Contraloría Regional de Antofagasta. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta y a la referida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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