Dictamen N° 37486/2016
N° 37.486 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Félix Lührs Raggio, en representación del Grupo Colgram S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Quinta Normal por no haber deducido del capital propio de esa compañía, el monto total invertido en la sociedad Colgram S.A., también afecta al pago de patente municipal, para los efectos de la determinación del valor de la contribución municipal que debe pagar su representada. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que interesa, que Grupo Colgram S.A. presentó la solicitud de rebaja de inversiones cuando ya se encontraba vencido el plazo para pagar la patente municipal, y que existe una discrepancia entre el valor de la rebaja requerida por esa sociedad que aparece en el certificado correspondiente, y la suma que consta en el balance del año 2014 de la empresa receptora. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Agrega su inciso tercero, que para los efectos de esta disposición, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Enseguida, el inciso final de la norma en comento, indica que en la determinación del capital propio a que se refiere el correspondiente inciso segundo -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la legislación en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El citado artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que el monto del capital propio final será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto, es dable recordar que una de las finalidades del mecanismo de rebaja de que se trata, es la de evitar la doble tributación, es decir, que el contribuyente no quede gravado dos veces por un mismo capital (aplica dictamen N° 39.659, de 2015). Para tales efectos, las pertinentes deducciones o rectificaciones pueden hacerse dentro del plazo de tres años, para lo cual debe considerarse la fecha de pago de la respectiva patente y la de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio (aplica dictamen N° 62.390, de 2010). Por lo tanto, en lo concerniente al plazo en que se presentó la correspondiente solicitud, cabe señalar que la Municipalidad de Quinta Normal se encuentra en el imperativo de acceder a su estudio por cuanto, según los antecedentes acompañados, dicha rebaja se requirió dentro del término anotado precedentemente. Por otra parte, en lo concerniente a la discrepancia que existiría entre el valor del descuento solicitado por esa sociedad conforme al certificado de inversión respectivo y la suma que consta en el balance de la empresa receptora, es dable indicar que para determinar el capital propio del pertinente contribuyente inversionista, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, debe estarse al valor tributario de la correspondiente inversión, el que difiere del valor financiero reflejado en el balance anual, puesto que este no muestra necesariamente el monto efectivo de la inversión realizada, el cual está relacionado con las utilidades o pérdidas que haya registrado la empresa receptora en el año inmediatamente anterior a la declaración respectiva (aplica dictamen N° 4.558, de 2016). Luego, a contrario de lo expuesto por esa entidad edilicia, el balance de la sociedad Colgram S.A. refleja el valor financiero de las correspondientes inversiones, el que depende del resultado económico de su giro social, el que difiere del valor tributario de las mismas. En consecuencia, la Municipalidad de Quinta Normal deberá tomar en consideración los criterios previamente expuestos al momento de determinar el capital propio de Grupo Colgram S.A., de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República