Dictamen N° 4558/2016
N° 4.558 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén informando, en relación con el dictamen N° 73.620, de 2015, que no sería posible emitir el certificado de rebaja de inversiones requerido por el señor Miguel Almonacid Ortiz y la señora Silvia Barrón Adrián, en representación de Inversiones Sicsa S.A. y de Isabel Barrón San Martín Inversiones E.I.R.L., respectivamente, por cuanto existe una discrepancia entre el valor de los descuentos solicitados por esas sociedades y la suma que consta en la contabilidad de la empresa receptora, y que dichos montos no se reflejarían en el impuesto a la renta del año 2015 de Laboratorios Andrómaco S.A. Al respecto, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 73.620, de 2015, indicó que el referido municipio debe otorgar a las empresas recurrentes los certificados de rebaja solicitados, en la medida que la compañía receptora de los capitales invertidos, Laboratorios Andrómaco S.A., esté afecta al pago de patente municipal, debiendo dichos documentos extenderse por el valor tributario que registren las aludidas inversiones en la citada declaración anual de impuesto a la renta. Por su parte, en relación con la discrepancia existente entre la rebaja solicitada y el valor de la inversión que consta en la contabilidad de “Laboratorios Andrómaco S.A.”, cabe reiterar que para determinar el capital propio del pertinente contribuyente inversionista, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, debe estarse al valor tributario de la correspondiente inversión, el que difiere del valor financiero reflejado en el balance anual de ese laboratorio, puesto que este no muestra necesariamente el monto efectivo de la inversión realizada, el cual está relacionado con las utilidades o pérdidas que haya registrado la empresa receptora en el año inmediatamente anterior a la declaración respectiva. Luego, la certificación que corresponde extender a las municipalidades, con arreglo a lo establecido en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, tiene por finalidad acreditar la efectividad de las inversiones realizadas por el contribuyente inversionista, en negocios o empresas ubicadas en sus respectivas comunas, afectos al pago de patente municipal, pero no su monto o valor, toda vez que la valorización de estas que efectúe la empresa receptora dependerá del resultado económico de su giro social (aplica dictamen N° 27.477, de 2010). Por otra parte, respecto al hecho de que dichas inversiones no se reflejarían en el impuesto a la renta del año 2015 de Laboratorios Andrómaco S.A., es necesario indicar que uno de los elementos esenciales para la determinación del capital propio, lo constituye la información registrada en el balance terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, antecedente de carácter contable financiero, cuyos resultados económicos se incorporan, luego de aplicados los reajustes, aumentos y disminuciones contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la declaración anual que el contribuyente debe efectuar en cumplimiento de la citada normativa tributaria. Esta declaración determina el capital propio tributario e incluye el monto de las inversiones que el sujeto inversor ha realizado, en el mismo período, en otras empresas afectas al pago de patente municipal. Ahora bien, la Municipalidad de Peñalolén no acompaña antecedentes que permitan analizar la legalidad del hecho que las correspondientes inversiones realizadas por Inversiones Sicsa S.A. e Isabel Barrón San Martín Inversiones E.I.R.L. no se reflejarían en el impuesto a la renta del año 2015 de Laboratorios Andrómaco S.A., por lo que no es posible pronunciarse sobre este aspecto. En consecuencia, la Municipalidad de Peñalolén debe proceder a la emisión de los certificados de rebaja de inversiones solicitados, según los términos expuestos precedentemente, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Miguel Almonacid Ortiz, a la señora Silvia Barrón Adrián y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República