Dictamen N° 62390/2010
N° 62.390 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Brundl Arenas, en representación de Inversiones El Cedro Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, pues ésta se habría negado sistemáticamente a aceptar las deducciones del capital propio invertido en otras empresas afectas al pago de patente municipal, para los efectos del pago de esa contribución municipal. Agrega que la empresa receptora de esa inversión fue declarada en quiebra en el año 2005 y que el síndico respectivo ha certificado el valor de la inversión de su representada en dicha compañía, documento que no obstante habría sido desestimado por la municipalidad por no ajustarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-. Solicitado informe a dicho municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 9.541, de 2009, acompañando el informe N° 1.016, de 2009, de su Dirección Jurídica, en el cual indica que no es posible acceder a las deducciones solicitadas por cuanto esa sociedad no habría presentado el certificado de la empresa receptora de la inversión, como tampoco aquel extendido por la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentra la empresa que recibió la inversión. Sobre el particular, el anterior texto del inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - vigente hasta la fecha de publicación de la ley N° 20.280, esto es, el 4 de julio de 2008- establecía que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de ese mismo artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. En tanto, luego de la modificación introducida por la referida ley, dicho precepto señala que en la determinación del capital propio, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. A su vez, el mencionado inciso final del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que los contribuyentes a que se refiere su inciso primero deberán acompañar a la declaración de capital propio, un certificado emitido por la respectiva empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libro que tenga en la empresa receptora al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración. Al respecto, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.543, de 2005, de esta Contraloría General, cabe señalar que corresponde al interesado acreditar ante ese municipio, en la forma prevista en la normativa citada –según el texto vigente a la época de las deducciones respectivas y a través de la documentación que la misma contempla- las inversiones de que se trata, a fin de que, en su caso, se efectúen las respectivas deducciones o rectificaciones de capital que procedan, teniendo en cuenta al efecto que éstas pueden hacerse dentro del plazo de tres años, para lo cual debe considerarse la fecha de pago de la respectiva patente y la fecha de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. Luego, en relación con el certificado que debe emitir la empresa receptora de dicha inversión y con el hecho de que ésta se encuentre en quiebra, es menester tener en cuenta que, con la declaración de la misma, el fallido queda inhibido de la administración de sus bienes, la que pasa de derecho al síndico de quiebras, conforme lo dispone el artículo 64 del Libro IV del Código de Comercio -que contiene el texto de la Ley de Quiebras, N° 18.175-, por lo que cualquier gestión que se realice en nombre de esa sociedad deberá practicarla precisamente el síndico que la representa (aplica dictamen N° 3.757, de 2001). Por consiguiente, tratándose de una empresa declarada en quiebra -que se encuentre afecta al pago de patente municipal en los períodos correspondientes- cumple manifestar que el certificado emitido por el síndico respectivo acreditando la inversión realizada en la misma, debe considerarse como documento idóneo para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el inciso final del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, ya mencionado. En consecuencia, cabe concluir que tanto la Municipalidad de Providencia como el interesado deberán ajustarse a los criterios establecidos en el presente pronunciamiento, en cuanto a las exigencias requeridas para efectuar las deducciones de que se trata, teniendo en consideración la normativa aplicable a la fecha de las mismas, según se precisara precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República