Dictamen N° 37496/2013
N°37.496 Fecha:12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz Domínguez, docente de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que en diciembre de 2011 esa entidad edilicia no aplicó el reajuste de remuneraciones del sector público a la asignación especial de incentivo profesional, lo que, en su opinión, vulnera lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido a que la falta de actualización de ese estipendio no se contempla en el reglamento respectivo, sino que se contiene en un acuerdo del Concejo Municipal. Requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la preceptiva legal y a la jurisprudencia de este Órgano de Control, por cuanto la concesión de la asignación en comento es una facultad discrecional que corresponde a cada municipio, según existan recursos presupuestarios propios para ello, materia que debe ser aprobada por el Concejo Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.559 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica-, establece a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste de un 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. A su turno, el inciso segundo del artículo 47 de la ley N° 19.070, dispone que además de las asignaciones previstas en dicho estatuto, las municipalidades pueden establecer incrementos en aquellas y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas. Añaden los incisos tercero y cuarto de la citada norma, que las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad y que, en todo caso, los incrementos y asignaciones especiales de incentivo profesional no pueden financiarse con cargo al Fondo de Recursos Complementarios creado por el artículo 12 transitorio de la misma ley. Al respecto, es dable manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.810, de 2007; 12.814, 13.220 y 37.337, todos de 2010, precisó que la asignación especial de incentivo profesional tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad municipal posee plenas facultades para regular en el correspondiente reglamento, entre otros, su monto, su duración y beneficiarios -según las razones de mérito establecidas al efecto-, por lo que puede rebajar las cantidades asignadas por este concepto, dejar sin efecto los beneficios concedidos, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más beneficiarios. Así, considerando que el legislador ha entregado la determinación de los elementos esenciales y accesorios de la asignación de la especie a la decisión de la autoridad municipal, los que comprenden, factores como su concesión, cese, periodicidad, monto y beneficiarios, resulta lógico entender que también ha facultado a ésta para fijar los otros componentes relacionados con ella, como lo sería, en el caso de que se trata, la reajustabilidad del monto de dicho estipendio. En este contexto, es dable colegir que el ente edilicio está autorizado para establecer un valor fijo, no reajustable para dicha asignación, por cuanto su determinación se ajusta a las atribuciones que le entregó el legislador en la materia, regulación que, en atención a su carácter especial prima sobre la generalidad de la ley N° 20.559. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 3.806, de 2010, la Municipalidad de Vitacura estableció el nuevo reglamento de evaluación de la asignación de incentivo profesional, que no prevé cómo se materializa el beneficio en examen, sino únicamente alude a los factores de mérito que deben concurrir para su otorgamiento, la forma en que estos se califican y los recursos con que los educadores cuentan para reclamarla. Asimismo, aparece que el Concejo Municipal de Vitacura, en la sesión N° 671, de 2010, acordó los valores y la no reajustabilidad de la asignación, y que por decreto alcaldicio N° 207, de 14 de enero de 2011, además de determinar las sumas que le corresponderían por hora de designación al personal docente de los establecimientos educacionales y del Departamento de Administración de Educación Municipal, se estipuló expresamente que las cantidades allí aludidas no serían reajustadas, salvo acuerdo del concejo municipal. En consecuencia, atendida la discrecionalidad de las facultades que el artículo 47 de la ley N° 19.070 le confiere a los municipios, que le permite determinar su monto y fijar las condiciones en que se deberá pagar y, considerando, además, que dicho emolumento se otorga en la medida que el municipio cuente con fondos para su pago y que el texto reglamentario respectivo estableció que se concretaría en una suma fija que no sería objeto de actualización, es necesario concluir que la Municipalidad de Vitacura se ajustó a derecho al no haberle aplicado el reajuste de remuneraciones del sector público a la asignación especial de incentivo profesional, correspondiendo, por ende, que su entero se efectúe según lo dispone el decreto alcaldicio N° 207, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República