Dictamen CGR

Dictamen N° 68284/2013

2013-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago de la asignación de administración de educación municipal y de incentivo profesional a jefe del departamento de administración de educación designado antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.501 y cuyo desempeño no haya sido evaluado conforme exigencia ordenada en el reglamento que lo otorga
Aplicado por
Dictamen N° 430/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 98586/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38732/2014
Confirma dictamen

N° 68.284 Fecha: 22-X-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Nancagua, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del pago de las asignaciones de administración de educación municipal y de incentivo profesional, establecidas en los artículos 34 G y 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, respectivamente, en el lapso que indica, al señor Juan Quiroz Fuentes, jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna. El ente edilicio recurrente sostiene que el referido servidor percibió indebidamente -noviembre y diciembre de 2012- la asignación del citado artículo 34 G, por cuanto este solo resulta aplicable a quienes ingresen a la dotación docente de acuerdo al nuevo mecanismo de selección creado por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, hipótesis en la que aquel no se encuentra, debido a que fue designado por el decreto N° 170, de 2011, a contar del 1 de marzo de ese año, a través de un proceso concursal convocado durante la vigencia de la preceptiva anterior a las modificaciones introducidas por el aludido texto legal. De igual modo, expresa que no le correspondía recibir la asignación de incentivo profesional contemplada en el artículo 47 de la ley N° 19.070, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 30 de octubre de 2012, ya que conforme al reglamento municipal que regulaba ese estipendio, el jefe del individualizado departamento debía someterse a una evaluación anual, con el fin de acceder al mismo, lo que no aconteció en el caso de la especie. Como cuestión previa, es dable anotar que el 1 de mayo de 2011, entró en vigor el artículo 34 D, de la ley N° 19.070, agregado por el artículo 1°, numeral 21, de la ley N° 20.501, que fija un nuevo sistema de selección para proveer las vacantes de cargos de jefes de los nombrados organismos de administración. A su turno, el artículo 34 G, inciso primero, del mismo cuerpo estatutario, que también fue añadido por el referido precepto de la citada ley N° 20.501, incorporó una asignación de administración de educación municipal, inherente al empleo en comento, que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional y alcanza los porcentajes que esa disposición menciona. Por su parte, cabe hacer presente que el artículo cuarto transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.501, dispuso que las modificaciones establecidas en el artículo 1° de esa norma jurídica, regirán a contar del tercer mes desde su publicación, esto es, del 1 de mayo de 2011. Agrega el inciso segundo, que lo indicado en el artículo 34 G de la ley N° 19.070, solo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su designación como personal de exclusiva confianza de los directores de planteles de enseñanza. Efectuadas estas precisiones, cumple con manifestar, que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Juan Quiroz Fuentes fue investido mediante el decreto N° 170, de 2011, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Nancagua, a partir del 1 de marzo de ese año y hasta el 28 de febrero de 2016, previo concurso público convocado por esa entidad edilicia el 17 de noviembre de 2010, de lo cual queda en evidencia que el nombramiento del citado servidor se generó y resolvió con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa que actualmente lo regula. Enseguida, respecto a los emolumentos enterados al referido maestro, cabe expresar que por el decreto N° 3.537, de 2004, el ente comunal estableció el reglamento de asignación especial de incentivo profesional, cuyo artículo 7° contempló a fin de acceder al beneficio de que se trata, la realización de una evaluación anual del jefe del mencionado organismo de administración a través de un informe elaborado por el alcalde. Posteriormente, la municipalidad dejó sin efecto el pago del aludido estipendio, y aprobó el otorgamiento de la asignación de administración de educación municipal preceptuada en el artículo 34 G de la ley N° 19.070, en favor del señor Quiroz Fuentes, por un monto equivalente a $974.072, a contar de 1 de noviembre de 2012, según da cuenta el decreto N° 5.469, del 22 de igual mes y año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 del Estatuto Docente, en sus incisos segundo y tercero, faculta a los municipios para crear asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada uno de ellos, las que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo disponerse para algunos o la totalidad de los maestros, de uno o más de los planteles de la pertinente municipalidad. En esta materia, el dictamen N° 37.496, de 2013, precisó que el emolumento en referencia tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad edilicia posee plenas atribuciones para regular en el respectivo reglamento, entre otros, su monto, su duración y beneficiarios -según las razones de mérito definidas en el mismo-, por lo que puede rebajar las cantidades concedidas por este concepto, dejar sin efecto la asignación concedida, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más favorecidos. Pues bien, de las liquidaciones de remuneraciones del señor Quiroz Fuentes tenidas a la vista, se verifica que entre los meses de marzo de 2011 y octubre de 2012, percibió la suma de $14.444.906 por concepto de la asignación de incentivo profesional prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.070, y $1.996.808, durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, correspondiente al pago de la asignación de administración de educación municipal establecida en el artículo 34 G del Estatuto Docente. En este aspecto, de la documentación en análisis no consta que el desempeño del aludido pedagogo haya sido sometido a la evaluación que contemplaba el reglamento municipal que regulaba el primer estipendio mencionado, constituyendo la misma un factor habilitante para su percepción, razón por la cual cabe concluir que, no habiéndose verificado el cumplimiento de dicha formalidad, resultó improcedente su entero al referido funcionario. En este sentido, corresponde precisar que el dictamen N° 58.957, de 2012, resolvió que la recepción válida del citado beneficio se encuentra supeditada a la ocurrencia de las condiciones que con tal finalidad ha previsto la ley, lo cual implica que, en el evento que aquellas no se verifiquen, se genera para quien las percibe la obligación de restituirlo. De igual manera, no se ajustó a derecho el pago de la asignación del artículo 34 G del Estatuto Docente, durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, toda vez que el interesado no cumplía la exigencia del inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, debido a que fue designado en el cargo de jefe de departamento de administración de educación municipal de acuerdo a la preceptiva legal de la ley N° 19.070, antes de las modificaciones introducidas por la aludida ley N° 20.501, que establecieron un nuevo mecanismo de selección de esa plaza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.411, de 2012). Finalmente y en este orden de consideraciones, es menester indicar que, cada vez que se realice un entero erróneo -como acontece en la especie-, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, quien debe devolver las sumas mal recibidas, siendo imperativo para las entidades públicas adoptar, oportunamente, los resguardos pertinentes a fin de obtener el resarcimiento de los daños ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones, ello, sin perjuicio de la prerrogativa del afectado de acogerse al artículo 67 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General- (aplica dictamen N° 78.525, de 2012). En consecuencia, la Municipalidad de Nancagua deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener el reembolso de los referidos emolumentos, de lo que informará a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37496/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58957/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33411/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78525/2012
Aplica dictámenes