Dictamen N° 37511/2016
N° 37.511 Fecha: 20-V-2016 El señor Felipe Peña Casanova, Presidente del Sindicato de Trabajadores Transitorios de la Corporación Nacional Forestal, de la Región de Valparaíso, solicita se reconsidere y subsane el oficio N° 15.255, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo referente al control de legalidad del procedimiento empleado por dicha institución para amonestar a los trabajadores transitorios del Departamento de Manejo del Fuego, por los hechos que describe, en virtud de los argumentos expuestos. Asimismo, hace presente que en esa oportunidad consultó acerca de la legalidad tanto de tal medida como del artículo 61 del Reglamento de Orden Interno, Higiene y Seguridad de esa entidad, ya que, a su juicio, vulneraría el debido proceso, y también si la actuación del director regional de esa zona se ajustó a derecho. Manifiesta que dicha reconsideración se basa en que existiría una contradicción en dicho oficio, al señalar, por una parte, que este Órgano Fiscalizador puntualiza que el ‘control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), corresponde a la Dirección del Trabajo’, y, por otra, concluye en sus consideraciones finales que la actuación de la referida autoridad se ajustó a derecho. Requerida de informe, la CONAF sostuvo, con ocasión del cuestionado oficio, que el procedimiento investigativo de que se trata se realizó de acuerdo a lo dispuesto en el citado reglamento, por lo que no se advierten las irregularidades que se denunciaban. Además, consignó que al ser una institución de carácter privado no corresponde que este Ente Contralor emita pronunciamientos ni realice fiscalizaciones respecto de investigaciones internas efectuadas según su reglamentación, la cual se entiende incorporada en todos los contratos de trabajo de su personal. Sobre el particular, es útil indicar que la CONAF es una corporación de derecho privado, cuyo personal se rige por las normas del Código del Trabajo, por lo que a quien le corresponde controlar el régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la CONAF es a la Dirección del Trabajo (DT), por encontrarse el asunto planteado en el ámbito su competencia (aplica los dictámenes N os 49.415 y 102.135, de 2015, entre otros). Lo anterior, pues el artículo 1° del decreto N° 455, de 1973, del Ministerio de Justicia, prevé que la reseñada corporación es un ente de naturaleza privada, de duración indefinida, que se rige en su formación, funcionamiento, financiamiento y extinción por ese estatuto, y en el silencio de él, por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por el decreto N° 1.540, de 1966, de igual cartera -sobre concesión de personalidad jurídica-, razón por la cual no se entiende incorporada dentro de la Administración del Estado. Cabe añadir que el artículo 1° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -orgánico de la administración financiera del Estado-, señala que “El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos”. Su artículo 2° contempla a CONAF entre las entidades que conforman el ‘sector público’ para tales efectos. Asimismo, debe anotarse que las leyes de presupuestos del sector público han dispuesto en la partida correspondiente al Ministerio de Agricultura, recursos para el financiamiento de gastos de su personal y su dotación máxima. En este contexto, es dable señalar que la CONAF está sujeta a la fiscalización que establece el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, y que confiere a esta Contraloría General las atribuciones de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados, de lo que se infiere que puede realizar auditorías y exámenes de cuentas en dicha entidad. Ello, con el objeto de determinar tanto la existencia de irregularidades y de eventuales responsabilidades de sus directivos y empleados en relación a los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos -los cuales sólo pueden utilizarse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico-, así como hacer efectiva la responsabilidad civil en que incurran aquellos, a través de un ‘juicio de cuentas’ regulado en el Título VII de ese cuerpo legal, acorde al artículo 54 del referido decreto ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 43.807, de 2000; 49.263, de 2005; 20.712 y 70.037, de 2011, y 328, de 2016, entre otros). Por su parte, es necesario precisar que el ejercicio de las referidas facultades fiscalizadoras de este Ente Contralor en aspectos relativos al régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la CONAF, se limita a verificar la observancia de las instrucciones emanadas de la Dirección del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.718, de 1981). Ahora bien, es dable consignar que la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija las funciones de la DT-, prescribe que a ésta le corresponde fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Acorde a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la DT a través de su oficio ordinario N° 3.363/103, de 2003, resolvió diversas presentaciones relacionadas con la materia en examen, y determinó que la CONAF “en materia disciplinaria debe ajustarse a las normas que al respecto contiene el Código del Trabajo, debiendo confeccionar, en conformidad al artículo 153 de este cuerpo legal, un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”. En tal contexto, debe entenderse la referencia realizada por el citado oficio N° 15.255, de 2015, en cuanto a que la actuación del referido director regional se ajustó a derecho al haber aplicado el mencionado reglamento interno para el caso de que se trata -aspecto que sí le compete verificar a esta Contraloría General-, sin que tal consideración diga relación con la legalidad de las disposiciones del mismo instrumento, ámbito que se enmarca dentro de las atribuciones de la DT. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las materias consultadas con ocasión del oficio N° 15.255, de 2015, al estar relacionadas con la legalidad del contenido del referido reglamento, aspectos vinculados al régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la CONAF. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en atención a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten la presente consulta y sus antecedentes a la Dirección del Trabajo para los fines que correspondan. Aclárese, en lo pertinente, el oficio N° 15.255, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a la Dirección del Trabajo, a la Corporación Nacional Forestal y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República