Dictamen CGR

Dictamen N° 20712/2011

2011-04-05 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre asignación de estímulo a la función directiva de la Corporación Nacional Forestal, contemplada en la ley 20300
Aplicado por
Dictamen N° 37511/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 328/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49415/2015
Aplica dictámenes 3891/86, 21203/99
Dictamen N° 70037/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46965/2011
Aplica dictámenes

N° 20.712 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, solicitando un pronunciamiento sobre los requisitos para percibir la asignación de estímulo a la función directiva, contemplada en la ley N° 20.300, que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la citada Corporación. Manifiesta la referida Corporación, que basta con que se encuentre vigente el correspondiente convenio de desempeño para que se pueda percibir la mencionada asignación, pues dicho beneficio está en directa relación con el cargo que se ejerce, sin que sea necesario que el convenio lo haya suscrito la persona que actualmente se encuentra en el respectivo cargo directivo a que da derecho tal beneficio. Por su parte, requerido al efecto, el Ministerio de Agricultura ha manifestado que la mencionada ley N° 20.300 no reguló la circunstancia de que un directivo ingresara a la Corporación en una fecha posterior a la suscripción del respectivo convenio, sugiriendo que en este caso se implemente un procedimiento que permita a tales funcionarios percibir el beneficio en comento, como sería la firma del respectivo convenio al momento de asumir en el cargo, aspecto que la ley no establece. Al respecto, es menester considerar, para efectos de determinar si la materia consultada queda comprendida dentro del ámbito de competencia de esta Contraloría General, que CONAF es una corporación de derecho privado, cuyo personal se rige por las normas del Código del Trabajo, por lo que a quien le corresponde pronunciarse sobre las materias vinculadas al régimen laboral de tales servidores es a la Dirección del Trabajo, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.848, de 2004; 21.203, de 1999; y 3.891, de 1986. No obstante lo anterior, cabe manifestar que la mencionada corporación tiene aportes de capital y representación mayoritaria de entidades públicas; que su patrimonio se conforma con los aportes que anualmente se consultan en la ley de presupuestos para el sector público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° de sus Estatutos; y que el decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, en su artículo 2°, contempla a CONAF entre las entidades que conforman el “sector público”. Asimismo, es útil anotar que las leyes de presupuestos del sector público han dispuesto en la partida correspondiente al Ministerio de Agricultura, recursos para el financiamiento de gastos de personal de la CONAF, y fijan la dotación máxima de sus empleados. Enseguida, es preciso señalar, además, que en la determinación del beneficio en comento y en la fijación de los recursos que corresponde pagar por ese concepto, participa el propio Ministerio de Agricultura, a través de la dictación de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 2°, N°s. 3), 4) y 5), y 4°, de la citada ley N° 20.300, Secretaría de Estado respecto de la cual esta Contraloría General ejerce plenamente sus facultades fiscalizadoras, contenidas en su ley orgánica N° 10.336. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentemente anotadas, este Organismo de Control, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 98 de la Carta Fundamental; 1°, 16, inciso segundo, y 21 A, de la mencionada ley N° 10.336; y 52 del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, emite el siguiente pronunciamiento para efectos de determinar el correcto uso de los recursos públicos involucrados en el financiamiento del estipendio que aquí se examina, y la juridicidad de las actuaciones de la referida Secretaría de Estado. Sobre el particular, cabe tener presente que la aludida ley N° 20.300 establece en su artículo 4°, inciso primero, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del mencionado artículo. Agrega en el inciso cuarto de dicho precepto, que el monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se indican para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma de ciertos estipendios. Previene el inciso quinto del artículo 4° en comento, que para efectos de otorgar la asignación señalada, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Gerente, Fiscal y Directores Regionales, un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año. Tratándose del Director Ejecutivo de la Corporación, el convenio será suscrito con el Ministro de Agricultura. De la normativa citada precedentemente, se advierte que la asignación en examen se determina en los porcentajes que señala la ley, sobre el grado de cumplimiento de las metas consignadas en el correspondiente convenio de desempeño, cuyo plazo de suscripción no debe superar el 30 de noviembre de cada año, sin que el legislador previera una época distinta a la anotada, para el evento que se nombre a nuevos directivos, y sin que se haya establecido la posibilidad de modificar tales instrumentos de gestión. En este sentido es útil señalar que en el informe de la Comisión de Hacienda del Senado, de 7 de octubre de 2008, comunicado en Sesión 59, Legislatura 356, recaído en el respectivo proyecto de ley, se indicó, con relación a la época de suscripción del convenio de desempeño, que dicho instrumento se suscribiría “una vez al año” por parte de los aludidos directivos de la Corporación. Luego, en relación con la necesidad de participar efectivamente en el cumplimiento de las correspondientes metas para percibir este beneficio, cabe tener presente que se consignó en el mensaje del Presidente de la República del respectivo proyecto de ley, que dicho estipendio se enmarca en la lógica de que los directivos de la Corporación tengan, al igual que los restantes directivos de la Administración Pública, una asignación vinculada al cumplimiento de las exigencias y responsabilidades inherentes a la función que desempeñan. Una interpretación armónica de los preceptos contemplados en la ley N° 20.300, en concordancia con la finalidad de tal estímulo pecuniario, lleva a concluir que funcionarios que no participaron en el cumplimiento de metas u objetivos, no son beneficiados con el mencionado incentivo, tal como se ha señalado, por ejemplo, en el dictamen N° 19.910, de 2005, de esta Entidad de Control, con relación al incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553, de naturaleza similar al emolumento consultado. De este modo, no cabe sostener que se tiene derecho al referido emolumento por la sola circunstancia de asumir un cargo directivo en la Corporación. Nada obsta, por cierto, a que durante el presente año, éste se perciba, bajo las anotadas condiciones, por el cumplimiento de metas alcanzadas el año 2010, de acuerdo con el convenio suscrito en 2009. En consecuencia, la percepción de la asignación en examen se encuentra condicionada al desempeño efectivo del cargo directivo durante el año anterior al pago, es decir, en la anualidad de cumplimiento de las metas consignadas en el respectivo convenio de desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35848/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19910/2005
Aplica dictámenes